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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras. Deberá aportarse traducción al español debidamente legalizada.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

Se abonarán en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio.

Cuando se trate de solicitudes de autorización y residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la tasa establecida para la autorización inicial de trabajo por cuenta propia y el control de su pago se realizará por el órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.

Existe un listado completo y actualizado de las tasas más frecuentes a disposición del público en la ventanilla de Caja o en Tasas ConsularesSe abre en ventana nueva. Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos o nietos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos de abonar la tasa de autorización de trabajo por cuenta propia.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Para poder solicitar una cita, debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.moscu.citas@maec.es. La cita deberá solicitarse con una antelación mínima de 4 días.

    En el correo, deberá adjuntar una imagen en la que aparezca la foto de su cara, de frente y junto a su pasaporte internacional abierto por la página que contiene sus datos personales. La fotografía debe ser nítida y los datos del pasaporte deben ser legibles.

    • En el cuerpo de texto, usted deberá incluir los siguientes datos, en alfabeto latino:
    •   - Número de pasaporte internacional.        EJEMPLO: 77777777

        - Dirección de correo electrónico de contacto.      EJEMPLO: ivanivanov@mail.com

        - Número de teléfono.            EJEMPLO: 88888888888

        - Nombre y apellido del solicitante en mayúsculas.    EJEMPLO: IVAN IVANOV

        - Tipo de visado que desea solicitar.        EJEMPLO: VISADO DE ESTUDIOS .

    Sólo se dará una cita por persona y pasaporte. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se trate de menores de edad.

    Después de aportar toda la información, usted recibirá a la mayor brevedad posible un correo electrónico con el usuario, contraseña y enlace para hacer efectivo su registro en el programa de citas.

    Una vez reciba el correo de confirmación con su clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita en el siguiente enlace: ELEGIR FECHA Y HORA

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación.

    Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación de 4 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma, pasarán una lista de espera, en el caso de que deseen solicitar una nueva cita.

    IMPORTANTE: SI USTED ES SOLICITANTE DE UN VISADO NACIONAL TIPO D POR TRABAJO, INVESTIGACIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ROGAMOS ADJUNTE A SU CORREO LA RESOLUCIÓN FAVORABLE EMITIDA POR LAS AUTORIDADES EN ESPAÑA. Si es solicitante de un visado de estudios, rogamos tramite su cita con al menos 3 meses antes del comience de su curso.

    Para pedir cita por pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero escriba al correo electrónico: cog.moscu.res@maec.es

    Para pedir cita para un visado de estancia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea diríjase al correo electrónico: cog.moscu.vis@maec.es

    NO SE DARÁN CITAS A AGENCIAS INTERMEDIARIAS. LOS INTERESADOS DEBEN SOLICITAR CITA PERSONALMENTE. El correo electrónico y el pasaporte tienen que coincidir con los datos que se indican en el formulario de solicitud.

    En caso de que la resolución sea favorable, y una vez entregado el pasaporte en este Consulado, se procederá a la expedición del visado nacional. Se recuerda que la recogida del pasaporte con el visado nacional sólo podrá realizarla el solicitante personalmente.

    NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TRÁMITE O CONSULTA SIN CITA PREVIA

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá traducirse al español y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de la Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia. Para más información, consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Deberá traducirse al español y legalizarse. Este certificado deberá estar formulado en los siguientes términos o de similares: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.Podrán presentar su solicitud de visado los nacionales y residentes legales en esta demarcación consular. Adicionalmente, los ciudadanos rusos deberán aportar una copia de su pasaporte interno, donde figuran los datos personales y anotaciones sobre su empadronamiento, así como de su estado civil (para mayores de 14 años). Los residentes legales deberán aportar documentación que acredite su residencia (permiso de residencia o visado válido).

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Deberá traducirse al español toda la documentación en un idioma extranjero. Se presentará de cada original una fotocopia. Las fotocopias se realizarán después de haber sido compulsadas las traducciones y/o legalizados los documentos.

  8. Abono de la tasa de visado. Se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Existe un listado completo y actualizado de las tasas más frecuentes a disposición del público en la ventanilla de Caja o en Tasas visados nacionalesSe abre en ventana nueva.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación: Para poder solicitar una cita, debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.moscu.citas@maec.es. La cita deberá solicitarse con una antelación mínima de 4 días.

    En el correo, deberá adjuntar una imagen en la que aparezca la foto de su cara, de frente y junto a su pasaporte internacional abierto por la página que contiene sus datos personales. La fotografía debe ser nítida y los datos del pasaporte deben ser legibles.

    • En el cuerpo de texto, usted deberá incluir los siguientes datos, en alfabeto latino:
    •   - Número de pasaporte internacional.        EJEMPLO: 77777777

        - Dirección de correo electrónico de contacto.      EJEMPLO: ivanivanov@mail.com

        - Número de teléfono.            EJEMPLO: 88888888888

        - Nombre y apellido del solicitante en mayúsculas.    EJEMPLO: IVAN IVANOV

        - Tipo de visado que desea solicitar.        EJEMPLO: VISADO DE ESTUDIOS .

    Sólo se dará una cita por persona y pasaporte. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se trate de menores de edad.

    Después de aportar toda la información, usted recibirá a la mayor brevedad posible un correo electrónico con el usuario, contraseña y enlace para hacer efectivo su registro en el programa de citas.

    Una vez reciba el correo de confirmación con su clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita en el siguiente enlace: ELEGIR FECHA Y HORA

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación.

    Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación de 4 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma, pasarán una lista de espera, en el caso de que deseen solicitar una nueva cita.

    IMPORTANTE: SI USTED ES SOLICITANTE DE UN VISADO NACIONAL TIPO D POR TRABAJO, INVESTIGACIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR, ROGAMOS ADJUNTE A SU CORREO LA RESOLUCIÓN FAVORABLE EMITIDA POR LAS AUTORIDADES EN ESPAÑA. Si es solicitante de un visado de estudios, rogamos tramite su cita con al menos 3 meses antes del comience de su curso.

    Para pedir cita por pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero escriba al correo electrónico: cog.moscu.res@maec.es

    Para pedir cita para un visado de estancia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea diríjase al correo electrónico: cog.moscu.vis@maec.es

    NO SE DARÁN CITAS A AGENCIAS INTERMEDIARIAS. LOS INTERESADOS DEBEN SOLICITAR CITA PERSONALMENTE. El correo electrónico y el pasaporte tienen que coincidir con los datos que se indican en el formulario de solicitud.

    En caso de que la resolución sea favorable, y una vez entregado el pasaporte en este Consulado, se procederá a la expedición del visado nacional. Se recuerda que la recogida del pasaporte con el visado nacional sólo podrá realizarla el solicitante personalmente.

    NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TRÁMITE O CONSULTA SIN CITA PREVIA

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Una vez recibida la notificación de resolución deberá comunicar la fecha de recogida del visado al teléfono que se le indicará en el correo electrónico de comunicación de la resolución. El horario de entrega de pasaportes y resoluciones es de 08:00-09:00 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Traducción y Legalización documentos. Deberá traducirse al español toda la documentación en un idioma extranjero. Se presentará de cada documento original una fotocopia. Las fotocopias se realizarán después de haber sido compulsadas las traducciones y/o legalizados los documentos. Consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.