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Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea

La Unión Europea cuenta con una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que le permite actuar y expresar su posición en la escena internacional. Se constituyó en sus orígenes como un mecanismo de concertación de la política exterior de los distintos países para, posteriormente, incorporarse al acervo comunitario de los Tratados gracias al Tratado de Maastricht de 1992. La PESC se consolidó con el Tratado de Lisboa de 2009, que creó un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (puesto actualmente ejercido por el español Josep Borrell, quien también ocupa el cargo de Vicepresidente de la Comisión Europea) y un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), auténtico cuerpo diplomático europeo al servicio del citado Alto Representante, y que dotó a la Unión de personalidad jurídica propia y de capacidad para celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones Internacionales.​

Los objetivos de la PESC, recogidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, consisten en mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional con terceros Estados y desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de derecho, así como el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Con tal fin, la Unión Europea mantiene asociaciones y diálogos políticos, basados en intereses y beneficios recíprocos, con los principales actores internacionales y celebra periódicamente Cumbres con aquellos países con los que la UE mantiene una Asociación estratégica, además de multitud de encuentros a distintos niveles con otros países y organismos regionales de los diferentes continentes.

Para cumplir con el objetivo de mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, la Unión se ha dotado de una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), como elemento integral de su PESC. De carácter intergubernamental, la PCSD se justifica en la necesidad de reforzar la Europa de la defensa ante los retos mundiales a la seguridad. Se encuentra regulada en los artículos 42 a 46 del Tratado de la UE (“Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa").  En cuanto a la toma de decisiones en el ámbito de la PCSD, es importante señalar que prevalece la regla de la unanimidad. 

Sin desdeñar el papel desempeñado por el Parlamento Europeo y por supuesto, por el Consejo Europeo, la principal institución en el ámbito de la PCSD es el Consejo de Asuntos Exteriores (CAE). Como resultado de sus debates, el CAE aprueba “Conclusiones" en las que se concretan los planteamientos políticos sobre las cuestiones de la agenda internacional y se recogen las decisiones adoptadas al respecto, incluidas las relativas a operaciones y misiones de gestión de crisis.

En el proceso de evolución de la PCSD las misiones se han ido ampliando, tanto en número como en naturaleza. Así, si el Tratado de Ámsterdam de 1997 incorporó las “misiones Petersberg", establecidas por la UEO en 1992, el Consejo Europeo de Feira de 2000 definió cuatro áreas prioritarias de carácter civil para la gestión de crisis: policía, refuerzo del Estado de derecho, refuerzo de la administración civil y protección civil. El Tratado de Lisboa de 2010 estableció la actual PCSD.

La UE ha atendido en los últimos años a nuevas situaciones y tipos de crisis en función de su implicación para sus intereses de seguridad. En estos momentos, hay 7 operaciones militares y 11 misiones civiles en curso en el marco de la PCSD. España contribuye en 6 de las operaciones militares (EUTM Mozambique, EUTM RCA, EUNAVFOR ATALANTA, EUTM Mali, EUTM Somalia y EUFOR Althea) y también en 4 de las misiones civiles (EUCAP Sahel Níger, EUBAM Libia, EUAM Ucrania y EUCAP Sahel Mali).

España es uno de los de los Estados miembros de la UE que más interés ha mostrado en la profundización de la Europa de la Defensa mediante su apoyo a la PCSD, con el objetivo de que la Unión se convierta en un proveedor de seguridad y defensa real. De ese modo, España se encuentra entre los Estados miembros con una mayor contribución a las operaciones militares y con un importante avance respecto a las misiones civiles en los últimos años.

En este sentido, España ha apoyado el lanzamiento y desarrollo de la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO); la implementación del Plan de Acción de la Defensa (EDAP) y su principal instrumento, el Fondo Europeo de Defensa; la Revisión Anual Coordinada de la Defensa (CARD, esencial para alinear procesos nacionales y coordinar con los procesos en la OTAN, evitando duplicidades), o el Instrumento Europeo para la Paz (EPF), fondo extra-presupuestario cuyo objetivo es integrar en un instrumento único los costes comunes de las operaciones militares y las medidas de asistencia asociadas al equipamiento militar.

A todas estas iniciativas e instrumentos en el ámbito de la PCSD trata de dar coherencia la Brújula Estratégica, un ​documento que España apoya e impulsa, y que está previsto sea aprobado por los Estados miembros en el primer semestre de 2022. Su objetivo es implementar sobre el terreno el nivel de ambición de la Estrategia Global de Seguridad de la UE de 2016 mediante una definición de objetivos y prioridades, un marco de decisión y líneas estratégicas para obtener capacidades necesarias para la acción de la UE.​

 
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Guía ejecutiva de no proliferación y desarme

Entre las principales amenazas identificadas en la Estrategia de Seguridad Nacional se encuentran la proliferación de armas de destrucción masiva y los conflictos armados. El aumento de las capacidades de proyección militar de diversos Estados, así como de capacidades en otros ámbitos como las armas de destrucción masiva y sus mecanismos de lanzamiento, constituyen un foco de inestabilidad en el actual contexto de tensión geopolítica, competición y fragmentación del orden internacional. Para apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en el desempeño de sus funciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, se creó en 2018 el Comité Especializado de No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que aglutina a los distintos Ministerios con competencias en esta materia. En el ámbito de este Comité se ha elaborado el presente documento que pretende explicar de manera sistemática y sencilla los aspectos básicos del régimen internacional de la No Proliferación y el Desarme.

La guía se estructura de la siguiente forma: en primer lugar, se procederá a una aproximación general de la cuestión, donde se mostrarán los conceptos básicos, así como los principales organismos e iniciativas que conforman la arquitectura internacional de la No Proliferación y del Desarme. Una vez presentadas estas nociones básicas, se abordarán los distintos ámbitos de manera más específica: armas químicas y biológicas, armas nucleares y armas convencionales. Para cada uno de ellos, se expondrán el concepto mismo, la base jurídica, el marco institucional y los eventuales regímenes de control de exportaciones. Por último, se tratarán los regímenes de sanciones internacionales relevantes a los efectos de la No Proliferación.

No es ésta una guía exhaustiva y sus contenidos están supeditados a eventuales actualizaciones de los distintos regímenes de No Proliferación y Desarme

Accesible Guía de No Proliferación y Desarme​

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