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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Diploma de estudios original apostillado y posteriormente traducido. Original y copia de los dos documentos.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. El proyecto deberá estar redactado en español o traducido al español.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras. IMPORTANTE – DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA: El solicitante debe aportar la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes PROPIOS o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos suficientes para su sostenimiento. No se admitirán ingresos o transferencias de dinero de otra persona que no sea el propio solicitante del visado. Es importante aportar TODOS los documentos que se indican a continuación que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios:

    • Declaración del Impuesto sobre la Renta (solamente la copia, no es necesario el original).
    • Si tienes una empresa, el contrato social de dicha empresa (solamente la copia).
    • Si fue empleado de una empresa, presentar las nóminas de los 3 últimos meses (originales y fotocopia A4) y rescisión contractual.
    • Estados de cuenta bancarios de los 3 últimos meses firmado y sellado por el banco (originales y fotocopia A4) de:
    • - Cuenta de ahorro.
      - Cuenta corriente.
      - Cuenta de inversiones.
      - Y todas aquellas cuentas o recursos económicos de los que disponga.
    • No se aceptan cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios obtenidos por Internet.
    • Si percibe ingresos por inmuebles alquilados tiene que presentar el registro de la propiedad (actualizado) y contrato de alquiler con las firmas reconocidas ante notario.

    La documentación deberá estar traducida al español.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

Acceda aquí a las tasas.Se abre en ventana nuevaEn relación a la tasa de autorización de trabajo (formulario 790 codigo 062), la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, indica:Artículo 47 Exención:No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Debe presentarse personalmente en este Consulado General con cita previa que puede ser solicitada aquí en la sección de visados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (enlace al formulario.Se abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia completa de todas las páginas del pasaporte incluso aquellas hojas en blanco.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Documento original apostillado o legalizado. Original y copia simple. Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por la Policía Federal y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado. En el caso de los certificados expedidos por Internet, es necesario que en los mismos conste el número de pasaporte (siempre) y, además, el número de RG o de CPF, en el caso de los ciudadanos brasileños, y el número de RNE en el caso de los ciudadanos extranjeros. Si el solicitante ha residido fuera de Brasil en los últimos 5 años, deberá presentar no sólo el certificado expedido por la Policía Federal Brasileña sino también el certificado de antecedentes penales de todos los países y/o estados donde haya residido durante más de 6 meses en esos 5 últimos años. Se presentará el original apostillado y la fotocopia del original.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Enlace al certificado.Se abre en ventana nuevaDocumento original apostillado. Original y copia simple. Certificado médico expedido por un médico habilitado (con el CRM legible) y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.Factura de un servicio prestado en su residencia: Cuanta de luz, Agua, Gas, Teléfono fijo, Internet, etc.Título elector.No se aceptan declaraciones de terceros informando la residencia conjunta.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Autorización particular con firma reconocida ante notario brasileño.

  8. Abono de la tasa de visado. Acceda aquí a las tasas.Se abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado en este Consulado (Rua Canadá 424, Jardim América, CEP: 01436-000, SP), previa solicitud de cita previa que puede consultar aquí.Se abre en ventana nueva

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo habitual de resolución es de 5 días hábiles.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para retirar el visado hay que acudir personalmente a este consulado general con el resguardo de retirada de lunes a viernes de 12:00 a 13:00.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Normalmente las autoridades competentes en España (Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno) no dan su visto bueno para solicitudes de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, cuando se trata de prestaciones de servicio, alegan que la actividad que el interesado pretende llevar a cabo, está basada en una prestación de servicio a empresas, irrelevante en cuanto a la inversión económica en España y a creación de empleo, tratándose de una mera propuesta de autoempleo. A su vez dicho proyecto no supone la apertura de establecimiento alguno para el que sea necesario estar en posesión de las autorizaciones o licencias administrativas o licencias administrativas correspondientes, por lo que dicha solicitud no cumple los requisitos exigidos reglamentariamente para la obtención de la mencionada autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia pretendida.
    Consulte también aquí los requisitos generales de entrada en EspañaSe abre en ventana nueva.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.