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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 18 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Documentos necesarios:la solicitud de visado conlleva la solicitud de la autorización de residencia.Se abre en ventana nueva

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción..

Documentos relativos al visado

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. . El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

  7. Abono de la tasa de visado. Campo para informar sobre el importe de la tasa de visado (se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de acuerdos bilaterales de gratuidad de tasas) y la forma de pago.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Documentos relativos a la solicitud de autorización de residencia

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propia. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX- 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  • Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  • Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

  • Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras.

  • Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal) Se abre en ventana nueva y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propia) Se abre en ventana nueva.

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago.https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

Procedimiento

  1. Sujeto legitimado: Las solicitudes de visado y de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentarán personalmente por el interesado. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado cuando así se prevea en la normativa española y en el derecho de la Unión Europea.,

  2. Lugar de presentación:

  3. Justificante de entregaLa Oficina Consular entregará al interesado copia de los impresos de solicitud, así como de los justificantes del abono de las tasas. El expediente de solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia se remitirá a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En relación con la solicitud de visado, la Oficina Consular entregará un resguardo con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva

  4. Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  5. Plazo para resolver la solicitud de visado: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes desde la recepción de la resolución de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. La Oficina Consular notificará asimismo al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente

  6. Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad),] sin necesidad de cita.

  7. Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  8. Recursos:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  9. Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

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