Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Titulación o acreditación homologada de que posee la capacitación para el ejercicio de la profesión.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

No existen exenciones del pago para nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos o nietos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación:

    La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

    No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud de visado nacionalSolicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva ) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

  8. Abono de la tasa de visado.

    El día de la cita de visado, cada solicitante deberá abonar la tasa consular, la tasa de autorización de residencia temporal (modelo 790 – código 052) y la tasa de autorización inicial de trabajo por cuenta propia (modelo 990 – código 022), que no serán devueltas en caso de denegación. De no constarse con el monto previsto se considera inadmitido a trámite.

    Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO.

    Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado.

    Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.

    1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

    Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.esSe abre en ventana nueva Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado. En el asunto del correo debe poner CITA VISADO TRP En el correo, debe incluir:
    • Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.fotografía interesado con el pasaporteNo debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo sera eliminado.
    • Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
    • Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
    • Certificado médico legalizado por el MINREX.
    En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):
    • Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
    • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
    • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
    • TRP.
    Recuerde que los visados se pueden solicitar como máximo con una antelación de tres meses contados desde el inicio de las actividades o curso que vaya a realizar.​EJEMPLO:

    ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;TAP

    RECUERDE:

    Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.

    No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.

    Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado.El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB.

    NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.

    La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

    ​​

    Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.

    2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

    Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita:Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva

    Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita.

    Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.

    El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación:

    La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

    No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 12:00 a 13:00 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Procedimiento para presentar un Recurso de reposición

    1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
    2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
    3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
    4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

      Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.

      Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

    5. En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
    6. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.
    Enviar Recurso de reposiciónSe abre en ventana nueva
  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.