Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Antes de solicitar cita, tiene que enviar un correo electrónico con el asunto "Solicitud alta sistema de cita RGC con RUT", remitiendo una copia de su RUT y añadiendo en el cuerpo del mensaje su nombre y apellido en mayúsculas y sin acentuar, el RUT con puntos y guion (ejemplo: 11.222.333-0), a la dirección cog.schile.rgcsol@maec.es.

Una vez recibidos estos datos, se le remitirá la contraseña por correo electrónico para poder solicitar cita previaSe abre en ventana nueva.

Para solicitud de información escriba a: cog.schile.rgc@maec.es.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Esta documentación no será necesaria si su nacimiento ya consta inscrito en el Registro Civil español, en cuyo caso deberá aportar la partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado, si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil consular.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

Solicitud de Inscripción de Nacimiento y el formulario de Inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Ambos documentos debidamente cumplimentados y firmados.

Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.

1.- Original y copia simple del Documento de identidad o pasaporte del interesado a inscribir.

2.- Original y copia simple del Documento de identidad de ambos padres. Para este caso, el del progenitor español (DNI o pasaporte español) debe estar vigente. Para solicitar o renovar el pasaporte español debe consultar a la Sección de Pasaportes, enviando un correo a cog.schile.pas@maec.es.

3.- Partida literal de nacimiento del interesado a inscribir, expedido por el Registro Civil extranjero, expedido en los últimos 6 meses, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

4.- Partida literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado, si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular.

5.- Partida literal de nacimiento del progenitor de nacionalidad extranjera (no española), expedido en los últimos 6 meses por el Registro Civil extranjero, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España) y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano

6.- Si los progenitores están o estuvieron casados y no tienen Libro de familia español, Partida literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil extranjero, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España) y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano. No será necesario aportar este certificado, si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular.

7.- Libro de familia español de los progenitores, si lo tienen.

8.- En el caso de filiación adoptiva deberá aportar Sentencia Firme de Adopción plena emitida por el Tribunal competente, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España); y en su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

9.- Una foto a color fondo blanco (tamaño 4 x 3) del interesado a inscribir.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa