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Servicios consulares

Nacionalidad española - Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

Solicitud de Inscripción de Nacimiento y el formulario de Inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Ambos documentos debidamente cumplimentados y firmados.

Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.

1.- Original y copia simple del Documento de identidad o pasaporte del interesado a inscribir.

2.- Original y copia simple del Documento de identidad de ambos padres. Para este caso, el del progenitor español (DNI o pasaporte español) debe estar vigente. Para solicitar o renovar el pasaporte español debe consultar a la Sección de Pasaportes, enviando un correo a cog.schile.pas@maec.es.

3.- Partida literal de nacimiento del interesado a inscribir, expedido por el Registro Civil extranjero, expedido en los últimos 6 meses, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

4.- Partida literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado, si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular.

5.- Partida literal de nacimiento del progenitor de nacionalidad extranjera (no española), expedido en los últimos 6 meses por el Registro Civil extranjero, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España) y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano

6.- Si los progenitores están o estuvieron casados y no tienen Libro de familia español, Partida literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil extranjero, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España) y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano. No será necesario aportar este certificado, si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular.

7.- Libro de familia español de los progenitores, si lo tienen.

8.- En el caso de filiación adoptiva deberá aportar Sentencia Firme de Adopción plena emitida por el Tribunal competente, debidamente apostillado (o legalizado para ser válido en España); y en su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

9.- Una foto a color fondo blanco (tamaño 4 x 3) del interesado a inscribir.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

Antes de solicitar cita, tiene que enviar un correo electrónico con el asunto "Solicitud alta sistema de cita RGC con RUT", remitiendo una copia de su RUT y añadiendo en el cuerpo del mensaje su nombre y apellido en mayúsculas y sin acentuar, el RUT con puntos y guion (ejemplo: 11.222.333-0), a la dirección cog.schile.rgcsol@maec.es.

Una vez recibidos estos datos, se le remitirá la contraseña por correo electrónico para poder solicitar cita previaSe abre en ventana nueva.

Para solicitud de información escriba a: cog.schile.rgc@maec.es.

Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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