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Se recomienda NO viajar a Ucrania en ninguna circunstancia

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los ciudadanos ucranianos con pasaporte biométrico están exentos de la necesidad de visado Schengen para estancias de 90 días en períodos de 180 días en territorio Schengen.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Impreso Solicitud Visado SchengenSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. Autorización de viaje firmada ante notario del progenitor o progenitores que no viajen o de quien ostente la patria potestad. Deberá figurar el nombre de la persona con la que viaja, su número de pasaporte, el vínculo familiar, etc. - Copia del visado o permiso de residencia del acompañante - Documento acreditativo de soltería de la madre o de asignación de la patria potestad en solitario o de defunción del otro progenitor. - En el caso de tutores, certificado oficial o decisión sobre la custodia o patria potestad
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. • Los solicitantes menores de 6 años están exentos del pago de la tasa • Los solicitantes que tengan entre 6 y 12 años (ambos inclusive) deberán abonar 1.554,00 UAH • Los solicitantes mayores de 12 años deberán abonar 3.108,00 UAH
      PAÍSES CON ACUERDO DE FACILITACIÓN DE VISADOS:
      • 1. Ucrania Los ciudadanos ucranianos tienen una reducción del 50% en el pago de tasas por ser Ucrania firmante de un acuerdo de facilitación de visados con la Unión Europea • Los solicitantes menores de 18 años están exentos del pago de la tasa • Los solicitantes que tengan más de 18 años deberán abonar 1.554,00 UAH • Los solicitantes que quieran solicitar con carácter urgente deberán abonar 2.720,00 UAH
      • 2. Otros países Los ciudadanos Armenia, Azerbaiyán, Cabo Verde, así como los titulares de pasaportes no biométricos de Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Moldavia, Montenegro y Serbia • Los solicitantes menores de 6 años están exentos del pago de la tasa • Los solicitantes que tengan más de 6 años deberán abonar 1.166,00 UAH • Los solicitantes que quieran solicitar con carácter urgente deberán abonar 2.331,00 UAH.
  6. Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo y en moneda local.
  7. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
    • A. TURISMO a) Acreditación de alojamiento • Si el alojamiento previsto en España es un hotel o una vivienda alquilada a una empresa se deberá aportar la correspondiente reserva en la que se indiquen los datos de contacto del propietario del alojamiento o de la agencia de viajes que se responsabiliza del mismo. • Si el alojamiento previsto en España es una vivienda alquilada a un particular a través de un servicio de Internet se deberá aportar copia de la reserva, con indicación del importe del alquiler y documento justificativo del pago de éste. • Si el alojamiento es en una vivienda alquilada a un particular sin intermediación de un servicio de internet se deberá aportar el contrato de alquiler firmado y la documentación acreditativa del propietario de la vivienda. b) Confirmación de medios de viaje • Reservas de billetes de ida y vuelta. Podrá pedirse la confirmación del pago siempre que la reserva no se considere un justificante suficiente. • Si se trata de un viaje organizado deberá presentar cualquier documento que indique los planes del viaje previstos (billetes de autobús, de tren, itinerario en coche privado, etc.).
    • B. PROPIETARIOS DE VIVIENDA Y SUS PARIENTES CERCANOS a) Acreditación del fin de la estancia y del alojamiento • Deberá presentar un documento que acredite la propiedad de la vivienda: Nota Simple Informativa con una validez inferior a tres meses, escritura de propiedad, etc. • Los familiares deberán presentar certificado acreditativo del parentesco. • Si el motivo del viaje es la adquisición de un inmueble el alojamiento se deberá acreditar según lo explicado en el punto A. a). Deberá presentar además un documento justificativo del motivo del viaje, por ejemplo, contrato de compraventa.
    • C. ASISTENCIA A UN ENTIERRO / VISITA A CEMENTERIOS a) Documentación acreditativa del fin de la estancia • Deberá presentar documento acreditativo de la relación entre el solicitante y el fallecido y documento oficial confirmando el fallecimiento. • En el caso de visita a un cementerio deberá presentar un documento oficial firmado por la persona competente, confirmando la existencia y conservación de la tumba, en el que consten el nombre y apellidos de la persona enterrada y la relación de parentesco con el solicitante de visado. b) El alojamiento y los medios de viaje se acreditarán como en el apartado A.
    • D. VISITAS PRIVADA A FAMILIARES / AMIGOS RESIDENTES EN ESPAÑA a) El fin de la estancia y el alojamiento se acreditará presentando la siguiente documentación: • Carta de invitación del invitante en la que deberá constar: - Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad - Parentesco - Fechas de estancia - Propósito del viaje • Documentos acreditativos del parentesco. • Si el invitado es menor deberá constar este hecho en la carta de invitación. Si el invitante se hace cargo del menor, se hará constar en el acta notarial del punto 11. • Copia del documento de identidad o pasaporte del invitante. • Si el invitante no es español ni ciudadano de un país miembro de la UE se deberá presentar, además, tarjeta de residencia. • Si el invitante no es un familiar se deberá aportar, además, documento policial de invitación. • En el caso de que el invitante se propietario de vivienda no residente en España deberá aportar, además, Nota Simple Informativa con una validez inferior a tres meses. En este caso, si el invitante reside en Ucrania, podrá realizar la invitación para no familiares en esta Sección Consular. Para ello deberá solicitar cita previa y aportar la siguiente documentación: - Documentación que acredite su identidad - Nota Simple Informativa con una validez inferior a tres meses - Pasaporte de los invitados Adicionalmente se podrá solicitar escritura de compraventa de la vivienda.
    • E. ESTUDIOS DE DURACIÓN INFERIOR A 90 DÍAS a) Documentación acreditativa del fin de la estancia según cada caso: • Estudios: Carta de admisión en un centro de estudios acreditado en España con el fin de obtener un título oficial. Debe contener las fechas de comienzo y finalización del curso y el horario debe de ser completo (20 horas presenciales). • Investigación o formación: Carta de admisión en un centro reconocido oficialmente en España. En el caso de investigación dicho centro será una Universidad u otra institución pública o privada de I+D. • Prácticas no laborales: Convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente. Estas prácticas no deben ser remuneradas. • Servicio de voluntariado: Convenio firmado con la organización encargada del programa describiendo las actividades y las condiciones para realizarlas, el horario a cumplir, así como los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia. b) La acreditación del alojamiento se hará de alguna de las formas siguientes: • Según consta en el apartado A a). • Confirmación de alojamiento por parte de la organización anfitriona, mencionando el nombre, dirección y teléfono de establecimiento hotelero o residencia. • Certificado de alojamiento en residencia de estudiantes, expedido por el centro de estudios. • Invitación policial en el supuesto de alojarse en el domicilio de un tercero sin vínculo familiar.
    • F. ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CIENTÍFICAS, CULTURALES Y ARTÍSTICAS, INCLUIDOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS Y OTROS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO a) El fin de la estancia se acreditará mediante invitación oficial original de los organizadores del evento que deberá contener los siguientes datos: - Membrete de la organización (Órganos de gobierno competentes, Federaciones Nacionales, Comités Olímpicos Nacionales, Organizaciones Internacionales, etc.), con número de NIF, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico. - Firma de la persona competente - Nombre, apellido y número de pasaporte de la persona invitada - Tipo de evento y fechas en las que se va a realizar b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • Reserva de hotel o • Confirmación del alojamiento por parte de la organización anfitriona, mencionando el nombre, dirección postal y teléfono del establecimiento hotelero o residencia.
    • G. TRATAMIENTO MÉDICO a) El fin de la estancia se acreditará presentando: • Documento oficial original, confirmando la necesidad del tratamiento médico en el que conste la duración aproximada del mismo y su coste, con indicación, en su caso, del abono anticipado de éste. b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • A través del documento oficial del centro médico, si el solicitante va a estar ingresado en el mismo o • Mediante la forma prevista en el apartado A. c) En caso de solicitar visado para un acompañante deberá presentar documento oficial original, confirmando la necesidad de que el solicitante vaya acompañado.
    • H. NEGOCIOS a) El fin de la estancia se acreditará presentando el documento original de una invitación oficial de la empresa invitante en España, en la que deberá constar: - Membrete de la empresa, NIF o CIF, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico - Nombre, apellido y número de pasaporte de la persona invitada - Evento al que se le invita, así como fecha y lugar de celebración - Firma de la persona competente b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • Reserva de hotel o • Confirmación del alojamiento por parte de la empresa anfitriona mencionando el nombre, dirección postal y teléfono del establecimiento hotelero.
    • I. PERIODISTAS Y EQUIPO TÉCNICO ACOMPAÑANTE a) El fin de la estancia se acreditará presentando la documentación siguiente: • Certificado u otro documento expedido por una organización profesional de medios de comunicación, acreditando al solicitante como periodista. • Certificado del empleador acreditando que el solicitante viaja a España con el propósito de llevar a cabo una actividad periodística. • Si va acompañado por equipo técnico, presentará prueba documental como miembro del equipo técnico acompañante del periodista en su actividad profesional. b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • Reserva de hotel o • Confirmación del alojamiento por parte de la organización profesional, mencionando el nombre, dirección postal y teléfono del establecimiento hotelero.
    • J. DELEGACIONES OFICIALES a) El fin de la estancia se acreditará presentando el documento oficial original de la Administración ucraniana, en la que deberá constar: - Nombre, apellido y número de pasaporte de la persona que forma parte de la delegación - Evento al que se le invita, así como fecha y lugar de celebración - Firma de la persona competente b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • Reserva de hotel o • Confirmación del alojamiento por parte de la Administración, mencionando el nombre, dirección postal y teléfono del establecimiento hotelero.
    • K. CIUDADES HERMANADAS a) El fin de la estancia se acreditará presentando invitación oficial original del alcalde de la ciudad o ciudades organizadoras del encuentro, en la que deberá constar: - Membrete oficial de la Alcaldía o Administración - Nombre, apellido y número de pasaporte de la persona invitada - Evento al que se le invita, así como fecha y lugar de celebración - Firma de la persona competente b) El alojamiento se acreditará con uno de los siguientes documentos: • Reserva de hotel o • Confirmación del alojamiento por parte de la alcaldía o Administración, mencionando el nombre, dirección postal y teléfono del establecimiento hotelero.
    • L. EXCEPTUACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO POR MENOS DE 90 DÍAS a) El fin de la estancia se acreditará presentando la documentación que se indica a continuación: • Contrato de trabajo y una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de la actividad. • Calendario de actuaciones en el caso de que no esté incluido en el contrato de trabajo. • Formulario EX09, “solicitud de exceptuación de permiso de trabajo”. • Los menores de 16 años deben presentar una resolución de “Autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos” que se solicitará en la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde vayan a actuaren primer lugar. b) El alojamiento y los medios de viaje se acreditarán como en el apartado A.
    • M. MARINEROS a) El fin de la estancia y los medios económicos se acreditarán presentando la documentación que se indica a continuación: • Copia del pasaporte. • Libreta naval válida con los datos de registro del buque al que se incorpora el solicitante y que deben coincidir con los de la carta de invitación de la compañía española. • Contrato de trabajo entre el propietario del buque, el agente (si lo hubiera) y los marineros. • Carta de invitación de la empresa, indicando EDA (fecha prevista de llegada) / EDD (fecha prevista de salida) al puerto, datos del marinero y empleo en el buque. Deberá indicar que a empresa asume la responsabilidad del transporte y cubre todos los costes asociados a viaje. • Documento sellado por el puesto fronterizo donde atracará el buque conteniendo la lista de la tripulación, mencionando el nombre, el propietario, la bandera y el número de matrícula del buque, el rango de los marineros, su nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento. b) Los medios de viaje se acreditarán presentando billete de ida.
    • N. TRANSPORTISTAS a) El fin de la estancia, los medios económicos y los de viaje se acreditarán presentando la documentación que se indica a continuación: • Solicitud por escrito de la Asociación Nacional de Transportistas de Ucrania (ASMAP) o de otra asociación internacional de transporte por carretera autorizada por el Acuerdo entre Ucrania y la UE sobre facilitación de visados, indicando el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes a los países de la UE y la información del registro del vehículo en Ucrania. • Invitación de la empresa u organización española, firmada por la persona responsable con el sella de la empresa, en la que debe figurar CIF o NIF. En ella se detallará la actividad, itinerario, fechas, duración de la estancia y la frecuencia de los viajes. • Copia del contrato entre la empresa del solicitante y la empresa de acogida. • Copia del contrato laboral firmado entre el solicitante y la empresa ucraniana. • Fotocopia del permiso de conducir de transporte internacional. • Licencia para el transporte internacional registrada por una empresa ucraniana. • Carta de la empresa ucraniana o de la receptora con la garantía de la cobertura de todos los gastos del viaje, incluyendo los del alojamiento durante el período de estancia en España.
  8. Prueba de residencia en la demarcación consular. Para ciudadanos no ucranianos, permiso de residencia ucraniano temporal o permanente.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

IMPORTANTE: La sección de visados de la Embajada de España en Ucrania se encuentra cerrada por razones de seguridad. Actualmente la Embajada de España en Polonia se encarga de la tramitación de los visados para los residentes en Ucrania.

    Esta Embajada es competente para expedir visados de corta ducración Schengen para viajar a Malta.
  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Actualmente debe solicitar su cita de visado a la Embajada de España en Polonia, escribiendo al correo: SC.VARSOVIA@MAEC.ES

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo habitual de este trámite es de 5 días para ciudadanos de países con Acuerdos de Facilitación de Visados con la UE. Para ciudadanos de otros países el plazo habitual varía de los 5 a 15 días laborables en función de las consultas internas y a las autoridades centrales españolas o de otros países.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: