¿Qué es?
La conservación de la nacionalidad española es una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular del domicilio que evita la pérdida de la nacionalidad española en determinadas circunstancias.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden realizar la declaración de conservación los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial Portugal o Francia no tienen que hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad (18 años) o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3
se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
CONSULTE AQUI como tiene que realizar la declaración de conservación de nacionalidad.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
En primer lugar se remitirá la documentación por correo postal y posteriormente tendrá que acudir una única vez a su cita para firmar el acta de conservación.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ALEMANA (EINBÜRGERUNG)
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (por tener doble nacionalidad alemana-española, haber nacido en Alemania y haber cumplido los 18 años y, además, ser hijo/a de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero 
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa