Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).
El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.
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Formulario de solicitud de visado nacional. El visado de estudios se solicitará a través de “BLS Internacional” mediante cita previa. Información en: https://colombia.blsspainvisa.com/ y al correo:info.bogota@blshelpline.com FORMULARIO DE VISADO NACIONAL Se rellenará también el siguiente formulario: CUESTIONARIO DE ESTUDIOS Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
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La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
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La admisión en un centro de investigación o formación.
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La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
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La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
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El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento Apostillados de cada familiar y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan. Los medios para acreditar la solvencia económica pueden ser propios, medios familiares o a través de beca o crédito para estudios (ICETEX, COLFUTURO, etc.). Los medios económicos podrán demostrarse mediante. a) Solicitante que acredita solvencia económica con sus propios medios. • Seis últimos extractos bancarios, con sello original o papel membrete original del banco, de cuentas bancarias del solicitante (de ahorros, corriente, etc.) con detalle de movimientos, transacciones y saldos. • Dos últimos años fiscales y hasta la fecha de declaración de renta (DIAN). • Si se es trabajador por cuenta ajena: seis últimas nóminas. • Si es trabajador autónomo o pequeño empresario: - RUT - cotizaciones de salud y pensión a la seguridad social de los últimos seis meses. • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales tales como: contratos, otros depósitos bancarios o inversiones. • Certificado del crédito educativo (préstamo), ICETEX, COLFUTURO, etc. No es válida la pre-concesión o preselección para un crédito. • Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará escritura notarial de los contratos correspondientes, así como los documentos contables que sustenten este ingreso e historial bancario donde se aprecien los ingresos por este tipo de rentas. • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito y los extractos bancarios acreditando el depósito del crédito. No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos o ventas. b) Solicitante que acredita solvencia económica con medios familiares (padre, madre o tutor legal u otros familiares) • Se deberán aportar los correspondientes certificados del Registro Civil apostillados necesarios para acreditar el parentesco de que se trate (certificados de matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho). En el caso de parejas de hecho, para la acreditación de la unión de hecho se requerirá el certificado de nacimiento apostillado con nota marginal de convivencia civil con la pareja de hecho. • Declaración notarial apostillada del familiar (declarante) de que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios. • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del familiar declarante. • Seis últimos extractos bancarios, con sello original o papel membrete original del banco, de cuentas bancarias del familiar que presta apoyo económico (de ahorros, corriente, etc.) con detalle de movimientos, transacciones y saldos. • Dos últimos años fiscales y hasta la fecha de declaración de renta (DIAN). • Si se es trabajador por cuenta ajena: seis últimas nóminas. • Si es trabajador autónomo o pequeño empresario: - RUT - cotizaciones de salud y pensión a la seguridad social de los últimos seis meses. • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales tales como: contratos, otros depósitos bancarios o inversiones. • Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará escritura notarial de los contratos correspondientes, así como los documentos contables que sustenten este ingreso e historial bancario donde se aprecien los ingresos por este tipo de rentas. No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos o ventas. c) Solicitante que acredita solvencia económica con beca. - Certificado del organismo oficial, organización o institución educativa, debidamente sellado y firmado, o en papel oficial de la institución, actualizado a la fecha, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese el monto total de la cantidad concedida, los estudios para los que se concede, periodo y conceptos cubiertos por la beca. - Según los casos o tipos de beca, podrá requerirse que la asignación económica esté ingresada en cuenta bancaria a nombre del solicitante. - Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar más documentación de la indicada en los apartados anteriores. - La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Por lo tanto, deberá o contactar con entidades aseguradoras que realicen seguros de salud en España, que ofrezcan pólizas con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admiten seguros de viaje o bancarios. Solo se admitirá la póliza de seguro en sí, no la “propuesta de seguro” o la “solicitud en revisión”, ni un documento o certificado del intermediario o agente de seguros. o VISADOS DE ESTUDIOS: la póliza de seguro de salud deberá cubrir todo el periodo de sus estudios en España (desde la fecha de inicio de los estudios a la fecha de fin de los estudios, como mínimo). No son válidas pólizas con coberturas que requieran “renovación” o indiquen “renovación automática” durante el periodo de estudios. La fecha de inicio de los estudios es la de referencia para el inicio de las coberturas del seguro, no la fecha del viaje a España que desee el estudiante. Si sus estudios son de más de doce meses deberá constar dicha cobertura como mínimo para los primeros doce meses de sus estudios. o VISADOS DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA: la cobertura de su póliza de seguro de salud debe acreditarse para los primeros doce meses de residencia en España desde la fecha prevista de viaje. El seguro puede iniciar sus coberturas durante los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y su cobertura estar acreditada para los siguientes doce meses completos, de fecha a fecha. No son válidas pólizas con coberturas que requiera “renovación” o indiquen “renovación automática”. o VISADOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES (INVERSIONISTA, TELETRABAJADOR INTERNACIONAL) Y SUS FAMILIARES: la cobertura de su póliza de seguro de salud debe acreditarse para los primeros doce meses de residencia en España desde la fecha prevista de viaje. Revise si una entidad aseguradora está autorizada para operar en España en el siguiente enlace en la web oficial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de España: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/
Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
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Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, con fines migratorios y apostillado. Consulte en el siguiente enlace: aquí
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Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) , donde se demuestre la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.
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Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
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Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. (deberá ser una persona jurídica, de esta posibilidad se excluye expresamente a las personas físicas). Se especificará la actividad concreta de que se trate y el periodo de estancia previsto, indicando que sufragarán todos los gastos de la estancia.
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Abono de la tasa de visado.Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de la tasa en este tipo de visados. En el caso de ciudadanos no colombianos ver la información sobre pago de la tasa: https://colombia.blsspainvisa.com/ y al correo: info.bogota@blshelpline.com
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.
La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
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Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.
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Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS CITAS PREVIAS
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En el horario indicado por la empresa BLS: https://colombia.blsspainvisa.com/ y info.bogota@blshelpline.com
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Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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El ámbito material del recurso de reposición, en consonancia a las causas de nulidad o anulabilidad establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no prevé la aportación de documentos nuevos (o nuevas fundamentaciones, hechos o alegaciones) que no se hubiesen presentado en tiempo y forma en su momento procedimental oportuno (con la solicitud inicial o tras requerimiento de subsanación), y que por tanto no pudieron ser valoradas por la autoridad competente en el momento y en orden a dictar la resolución sobre solicitud de visado.
La presentación de nuevos documentos, nuevos hechos o fundamentaciones podrían ser en todo caso objeto de una nueva solicitud.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, si se considera que una resolución denegatoria sobre una solicitud de visado está erróneamente dictada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consulado General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la resolución desfavorable. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de reposición. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación de la resolución denegatoria. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Para la interposición de un recurso de reposición en un procedimiento de solicitud de visado, el solicitante debe hacer un escrito formal de recurso de reposición, fechado, firmado y con sus datos personales, domicilio, correo electrónico, teléfono y datos del procedimiento, dirigido a la autoridad que ha realizado la resolución de denegación del visado. Dicha autoridad puede ser:
a) La Cónsul General en este Consulado (o autoridad que lo sustituya) si es el firmante de la resolución denegatoria.
b) La Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia de destino del solicitante, cuando sea esta autoridad la que ha emitido la resolución denegatoria.
En dicho escrito se deben aportar los motivos por los que se considera que la decisión de denegar el visado fue erróneamente dictada, y se debe aportar respaldo de dichos motivos en su caso con la documentación que el interesado estime conveniente. No hay un modelo oficial de escrito, sino que debe tener esas características. El escrito debe ser presentado dentro del plazo legal establecido.
DÓNDE PRESENTAR SU ESCRITO DE RECURSO:
Se presentará a través de las oficinas de registro contempladas por la ley, o en este Consulado General, en Ventanilla Única, en horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m., de lunes a viernes. Vea la información detallada aquí:
VENTANILLA UNICA
Con carácter previo, debe enviar previamente a su presentación en ventanilla única toda la documentación escaneada en PDF al correo electrónico cog.bogota@maec.es indicando en el asunto nombre completo y recurso dirigido a la Delegación del Gobierno que corresponda, o bien a la Sra. Cónsul General del Consulado de España en Bogotá, según corresponda.
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Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.