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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Descargue aquí el formularioSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se debe fotocopiar igualmente todas las páginas que contengan datos. IMPORTANTE: los pasaportes vietnamitas expedido según el nuevo modelo deberán contener la información sobre el lugar de nacimiento de su titular, formalmente anotada por las autoridades competentes vietnamitas en la página 4 o 5 de dichos documentos de viaje. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se tomará como límite mínimo el marcador oficial anual del IPREM con pagas extraordinarias prorrateadas (14 pagas). Para conocer la cantidad exacta establecida para el IPREM del año en curso, rogamos visite el siguiente enlace: IPREM). No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales. Para su acreditación se admiten extractos bancarios de los últimos 3 meses, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago y tarjetas de crédito junto con extracto de cuenta o libreta bancaria puesta al día (del interesado, sus padres o representantes legales). No se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet. En caso de que el solicitante sea beneficiario de becas, bastará el documento que acredite su concesión y, si procede, la carta de aceptación de la misma.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Los seguros de viaje no son aceptados
    La siguiente lista de compañías aseguradoras autorizadas a operar en España no es exclusiva, ni constituye una recomendación por parte de la Embajada de España.

    ADESLAS http://www.adeslas.com/
    AEGON https://www.aegon.es
    ASEFA https://www.asefasalud.es
    ASISA https://www.asisa.es
    AXA http://www.axa.es
    BUPA http://www.bupaglobal.com
    CASER https://www.caser.es
    DKV https://www.dkvseguros.com
    FIATC https://www.fiatc.es
    MAPFRE https://www.mapfre.es
    NECTAR https://www.nectar.es/
    SANITAS http://www.sanitas.es
    SANTA LUCIA http://www.santalucia.es
    VIATAL SEGUROS http://vitalseguro.com
    IMPORTANTE: Los becarios cuya beca incluya el seguro y pretendan permanecer en el territorio Schengen más allá del período de validez del mismo deberán contratar por su cuenta un seguro adicional que cumpla los requisitos señalados para cubrir los días adicionales. En el caso de "Au Pairs" las primas del seguro quedarán cubiertas en la mitad por la familia de acogida.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular.
    Los nacionales vietnamitas siempre pueden presentar sus solicitudes de visados en esta Embajada, con independencia de su lugar de residencia actual.
    Los ciudadanos extranjeros sí deben aportar documentos acreditativos de su residencia en Vietnam (i.e. permiso de residencia) o de estar cursando un programa de estudios de más de 90 días de duración en un centro educativo en este país. Los documentos que no estén redactados en español o inglés deben estar traducidos a uno de estos dos idiomas.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

  12. Abono de la tasa de visado.La tasa vigente puede consultarse en este enlace: TASAS CONSULARESSe abre en ventana nueva (apartado 14)
    Para una relación completa y detallada de los documentos, pulse aquí para abrir la ficha completa sobre este tipo de visado: ABRIR FICHASe abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Vea por favor el apartado sobre necesidad de legalización y traducción en la parte de Procedimiento descrito más abajo

Los Au Pairs deberán presentar, además de los documentos señalados en los párrafos anteriores, el ORIGINAL, debidamente firmado por ambas partes contractantes, del Acuerdo de Colocación "Au Pair" en los términos establecidos en los artículos 6 a 9 y 11 del Acuerdo del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1969 sobre colocación "Au Pair” . Concretamente en dicho acuerdo deberá constar: la duración del acuerdo, con un máximo de 1 año; la participación en los servicios o tareas domésticas por un periodo de tiempo no superior a 5 horas diarias; la disposición de un día libre completo a la semana como mínimo, que deberá ser en domingo al menos una vez al mes, debiendo también darse facilidades al estudiante para participar en actos religiosos; especificación del domicilio en el que el "Au Pair" deberá compartir la vida de la familia de acogida, disfrutando al mismo tiempo de un cierto grado de independencia; cantidad determinada que el "Au Pair" recibirá mensualmente en concepto de dinero de bolsillo; circunstancias que permiten que el acuerdo de colocación pueda ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de 2 semanas.

Los solicitantes de visados de auxiliares de conversación deben presentar el original del nombramiento como auxiliar de conversación emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma, en el que se recoge la ayuda económica que recibirán y la garantía de asistencia sanitaria a través de un seguro privado de las administraciones educativas. En el caso de ciudadanos de la UE, no se tramita visado sino NIE (en la solicitud de NIE hay que poner una nota de que se trata de un “auxiliar de conversación”

En todos los demás casos, deberán presentarse: 1º: certificados de los títulos que guarden relación con los estudios, formación, prácticas o actividad investigadora a seguir; 2º: transcripción de su expediente académico; 3º: y, cuando exista, la tarjeta de identidad de estudiante expedida por la institución en la que actualmente cursa sus estudios; 4º: en su caso, carta de presentación en apoyo de su solicitud firmada por el jefe de estudios o director de su centro de estudios, especificando las enseñanzas que cursa actualmente y la necesidad o relevancia que, en relación con éstos o con su futuro, tienen los que va a cursar en España.

Los menores de edad y los incapacitados deberán presentar: 1º: su certificado de nacimiento; 2º: una autorización de ambos padres o representante legal acreditado. En dicha autorización, deberá constar expresamente el centro de estudios, el período de estancia previsto a que se extiende el permiso y la persona a cuyo cargo estará el menor durante su estancia en España. Si esta persona no fuera un familiar o personal del centro educativo en el que realizará el menor los estudios, se deberá aportar adicionalmente una autorización expresa de dicha persona para realizar la consulta en el Registro de delitos de naturaleza sexual. Vea al final de este documento un modelo de autorización otorgada ante un Notario vietnamita en caso de visado de estudios de menores de edad; 3º: los pasaportes (o Documentos Nacionales de Identidad en caso de ciudadanos vietnamitas) de los padres o representantes (original + fotocopia).

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Vea la información en este enlaceSe abre en ventana nueva.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los documentos pueden recogerse en horario de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 15:00, de lunes a viernes, salvo festivos.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Necesidad de legalización y traducción
    Los documentos que no estén emitidos por una autoridad española deberán ser debidamente legalizados/apostillados (vea por favor el apartado sobre legalizaciones) y, si no están redactados en español, deben ser igualmente traducidos a este idioma.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.