Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los nacionales de los tres países de nuestra demarcación consular necesitan visado para viajar al área Schengen. El visado se solicita a las autoridades consulares del país miembro de destino único o principal. Si no hay un país de destino principal, se solicita al país de primera entrada.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.1.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20espa%C3%B1ol.%20Enero%202020.doc"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.3.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20ingl%C3%A9s.%20Enero%202020.doc"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.2.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20franc%C3%A9s.%20Enero%202020.doc"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
    1.1. En caso de menores que no viajan con alguno de sus progenitores: se deberá aportar también autorización del progenitor que no le acompaña. Debe especificar a qué autoriza (visitar, residir...). Se hace ante la policía camerunesa y a continuación debe ser legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y en esta Embajada. Acompañada de copia del documento de identidad del progenitor que autoriza.Si el progenitor no se encuentra en Camerún, debe autorizar en la Embajada de Camerún del país en el que se encuentre, y a continuación se debe legalizar la autorización como se describe en el párrafo anterior.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo ( récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Tasa general: 52.000fcfa. Niños de 6 a 12 años: 26.000fcfa. Pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio y niños menores de 6 años: gratuito. Se abona en efectivo en moneda local en el mismo momento que se deposita la solicitud.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Los extractos bancarios deben ser originales obtenidos en el banco, con sello de la entidad. Los medios económicos que proceden de instituciones de microfinanzas no son tenidos en cuenta.La persona que solicita la visa debe aportar siempre la documentación relativa a su situación financiera, incluso en los casos en los que otra persona o entidad cubre los costes del viaje.
    6.1. Justificantes de la situación financiera y laboral del solicitante:
    • Extractos bancarios del solicitante (mínimo de los 3 últimos meses). En caso de tener varias cuentas bancarias: presentar todas, especialmente aquella en la que recibe las remuneraciones.
    • Justificantes de la situación laboral del solicitante :
      • Empleados: Certificado de empleo u otras pruebas del lugar de trabajo y las 3 últimas nóminas.
      • Funcionarios: 3 últimas nóminas.
      • Comerciantes: Inscripción de la sociedad y documentos fiscales de los últimos dos años.
      • Otros justificantes de actividad económica, en función del caso.
    • Justificantes de otras fuentes de ingresos.
    6.2. Justificantes del motivo del viaje:
    • Visa para visita familiar o con invitación: Carta de invitación emitida en la comisaría de policía en España o invitación firmada por quien invita en España.
    • Visa para negocios, seminarios, ferias, exposiciones, visitas médicas...
      • Carta de invitación de la empresa española o institución que organiza el evento.
      • Documentos que demuestran los negocios precedentes con empresas extranjeras.
      • Documentos relativos a la empresa camerunesa : certificados de inscripción en el Registro de Comercio, de pagos de impuestos...
    • Visa para tratamiento médico: Cita con el médico u hospital en España. El médico en España debe estimar el coste y duración del tratamiento. Si es posible, pagar por adelantado como mínimo el 30% del tratamiento estimado. Justificar necesidad de ser tratado en el extranjero. Historial médico previo (informes del médico local, resultados de pruebas, etc).
    6.3. Reserva de alojamiento o certificado de alojamiento/carta de invitación mencionado anteriormente.
    6.4. Reserva del billete de avión que tiene previsto comprar.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Para extranjeros: tarjeta de residente.


    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.Aceptamos documentos en castellano, catalán, gallego, portugués, francés e inglés. Los documentos en otros idiomas deberán ir acompañados de una traducción.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

Los ciudadanos residentes en Chad y República Centroafricana que necesiten visa Schengen para realizar una estancia en España solicitan visado ante las Embajadas de Francia en N’Djamena y en Bangui respectivamente, que representan a las autoridades españolas en materia de emisión de visados Schengen en estos dos países.
Igualmente, en el marco de acuerdos de representación, en esta Embajada tramitamos solicitudes de visado Schengen para residentes en nuestra demarcación consular que viajan a Portugal o Eslovenia. Estos acuerdos se aplican solo a visados Schengen. Para solicitar un visado nacional (de residencia) deben ponerse en contacto directamente con las autoridades de esos países.Los viajeros con destino Eslovenia y Portugal deben seguir las mismas instrucciones que los viajeros con destino España para obtener cita de visado: Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva


  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva


  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. También en el caso de que haya que hacer verificaciones complementarias.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Esto no afecta a ciudadanos de Camerún, Chad ni República Centroafricana. Afecta a ciudadanos de la República Democrática del Congo y otros países.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

    • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
    • Opcional: pasaporte.
    • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
    No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
    HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
    • Retirada de expedientes de visado resueltos.
    • Depósito y retirada de recursos de visado.
    Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
    Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
    A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
    El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:
    Solamente puede aportar documentos complementarios a su solicitud de visa si el agente consular se lo ha pedido. Para ello, puede enviar el documento a emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.CONDICIONES GENERALES PARA VISA SCHENGEN:
    La invitación de parte de una entidad, amigos o familiares no es condición suficiente. Se deben demostrar todos los requisitos (motivo del viaje, medios económicos propios, voluntad de abandonar el Espacio Schengen antes de la expiración del visado...). En especial se deben demostrar los requisitos relativos a la persona que viaja.
    PREGUNTAS FRECUENTES:¿Cuánto dinero es necesario tener para un viaje de corta duración? Se estima que se necesita como mínimo un 10% del salario mínimo interprofesional por persona y día de viaje para cubrir todos los costes. Con un mínimo del 90% del SMI sea cual sea la duración del viaje. En el caso de España, para 2022 estas cantidades corresponden a 100 y 900 euros respectivamente. Se puede considerar que se necesita una cantidad menor si algunos gastos ya están cubiertos.La entidad/persona que me invita cubre todos los costes. ¿Debo igualmente presentar mis medios económicos personales? Sí, la persona que viaja debe presentar en todo caso los documentos relativos a su situación laboral y medios económicos personales.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Tenemos formularios de quejas y sugerencias disponibles en ventanilla. El procedimiento electrónico para formular quejas y sugerencias estará también disponible próximamente. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Tenemos formularios de quejas y sugerencias disponibles en ventanilla. El procedimiento electrónico para formular quejas y sugerencias estará también disponible próximamente.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: