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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras. Los extractos bancarios deben ser originales obtenidos en el banco, con sello de la entidad. Los medios económicos que proceden de instituciones de microfinanzas no son tenidos en cuenta.La persona que solicita la visa debe aportar siempre la documentación relativa a su situación financiera, incluso en los casos en los que otra persona o entidad cubre los costes del viaje.
    6.1. Justificantes de la situación financiera y laboral del solicitante:

    • Extractos bancarios del solicitante (mínimo de los 3 últimos meses). En caso de tener varias cuentas bancarias: presentar todas, especialmente aquella en la que recibe las remuneraciones.
    • Justificantes de la situación laboral del solicitante :
      • Empleados: Certificado de empleo u otras pruebas del lugar de trabajo y las 3 últimas nóminas.
      • Funcionarios: 3 últimas nóminas.
      • Comerciantes: Inscripción de la sociedad y documentos fiscales de los últimos dos años.
      • Otros justificantes de actividad económica, en función del caso.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Todas las solicitudes se depositan directamente en la Embajada con cita previa.
    CÓMO SOLICITAR CITA PREVIA:Símplemente escríbanos a emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva, precisando que se trata del procedimiento para la obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Espa%C3%B1ol.pdf"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20ingl%C3%A9s.pdf"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Franc%C3%A9s.pdf"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo (récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.Para extranjeros: tarjeta de residente.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

  8. Abono de la tasa de visado. 52.000 fcfa

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación: Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.
    Dada la alta demanda actual de visados recomendamos solicitar la cita con la máxima anticipación posible a la fecha de viaje.
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.
    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

    • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
    • Opcional: pasaporte.
    • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
    No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
    HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
    • Retirada de expedientes de visado resueltos.
    • Depósito y retirada de recursos de visado.
    Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
    Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
    A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
    El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:
    Normalmente es posible hacerlo por correo electrónico a la dirección emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.TRADUCCIONES:
    Se deben traducir al español todos los documentos, pero no es obligatoria una traducción profesional. Es aceptable no traducir documentos de interpretación evidente: como la cuenta bancaria o los documentos de identidad. No tenemos servicio de traducción en la embajada.
  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.