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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FormularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El solicitante debe dejar su pasaporte en el Consulado durante el tiempo de tramitación de visado. Una vez finalizado el procedimiento y emitida la decisión Consular, el pasaporte será remitido al solicitante por correo postal. Por favor, rellene el formulario de envío de pasaporteSe abre en ventana nuevaEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

  5. Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses, a menos que el certificado especifique una caducidad diferente. Para antecedentes penales del Reino Unido presente el certificado ACRO. Este certificado debe tener la Apostilla de La Haya y estar traducido al español por traductor jurado Estos certificados deben legalizarse a través de las representaciones consulares del país que lo emite, o tener la Apostilla de La Haya en el caso de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (se exceptúan los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización). Se requiere además traducción jurada al español.

  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe expedirse por un médico colegiado como máximo durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado y deberá estar formulado en los siguientes términos o de forma similar:

    • Si el certificado está expedido en el Reino Unido: “This health certificate states that Mr./Mrs. (…) does not suffer from any of the diseases that may have serious public health repercussions in accordance with what is stipulated by the International Health Regulations of 2005”. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español deberán acompañarse de una traducción jurada al español.
    • Si el certificado está expedido en España: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones para la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”
    • Este Consulado no facilita información acerca de los centros médicos que emiten tal certificado. El interesado puede dirigirse a cualquier centro médico público o privado debidamente acreditado en el territorio del Reino Unido o España. No se aceptarán certificados médicos expedidos en países distintos al Reino Unido o España. Estos certificados deben tener la Apostilla de La Haya (excepto los emitidos por España, que no necesitarán legalización).

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se debe probar la residencia legal en la demarcación consular o el estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular. Para verificar su demarcación consular por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  10. Abono de la tasa de visado. Es obligatorio y se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Consulte la tabla de las tasas consularesSe abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación:
    BLS. Spain Visa Application CentreSe abre en ventana nueva
    20 St Andrew Street, London EC4A 3AG.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Lugar de presentación del recurso de reposición. El recurso dirigido a la Sección de Visados se remitirá por correo postal (Royal Mail u otro servicio de mensajería) a la dirección postal de este Consulado.

    Traducciones juradas y legalizaciones.Para todas las traducciones oficiales al español deberá acudir a un Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España. Para descargar la lista de traductores-intérpretes jurados, por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

    Las legalizaciones y Apostillas de la Haya deben legalizar las firmas de las personas que han firmado los certificados: médicos colegiados, funcionarios de policía, etc. y no la firma de notarios o abogados que no emitieron esos certificados.

    La Apostilla de la Haya no necesita ser traducida al español si alguno de los idiomas en los que está emitida es el español.

  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.