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Servicios consulares

Visados de familiar de ciudadano de la Unión

Información general

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva.

Los nacionales de los tres países de nuestra demarcación consular necesitan visado para viajar al área Schengen. El visado se solicita a las autoridades consulares del país miembro de destino único o principal. Si no hay un país de destino principal, se solicita al país de primera entrada.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.1.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20espa%C3%B1ol.%20Enero%202020.doc"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.3.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20ingl%C3%A9s.%20Enero%202020.doc"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/01.1.2.%20Solicitud%20de%20visado%20Schengen%20en%20franc%C3%A9s.%20Enero%202020.doc"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad.
    1.1. En caso de menores que no viajan con alguno de sus progenitores: se deberá aportar también autorización del progenitor que no le acompaña. Debe especificar a qué autoriza (visitar, residir...). Se hace en la policía y a continuación debe ser legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y en esta Embajada. Acompañada de copia del documento de identidad del progenitor que autoriza.Si el progenitor no se encuentra en Camerún, debe autorizar en la Embajada de Camerún del país en el que se encuentre, y a continuación se debe legalizar la autorización como se describe en el párrafo anterior.Si la autorización se ha hecho expresa en un acta notarial española, no exigimos que vuelva a hacerla ante las autoridades camerunesas.
  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo (récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Partida de nacimiento y/o partida de matrimonio (en función del vínculo familiar con el reagrupante). En cada caso:Reagrupación de hijos: Partida de nacimiento del reagrupado legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y a continuación verificada y legalizada en la Embajada de España.Reagrupación de cónyuge: Partida de matrimonio española y libro de familia español. Partida de nacimiento camerunesa del cónyuge reagrupado, legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y a continuación verificada y legalizada en la Embajada de España. Reagrupación de ascendiente dependiente: Partida de nacimiento del reagrupado legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y a continuación verificada y legalizada en la Embajada de España.*Importante: Las partidas de nacimiento/matrimonio/defunción, obtenidas mediante juicio supletorio o de reconstitución, no cumplen con las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico español (art. 23 de la ley de Registro Civil y 85 del Reglamento del Registro Civil) acerca de la veracidad del hecho inscrito ni tampoco presentan garantías asimilables a las exigidas en los registros civiles españoles. Es por ello que estos documentos se deben acompañar de otras pruebas de autenticidad admitidas en Derecho. Existe la posibilidad de hacer una prueba de ADN de forma voluntaria para confirmar la relación familiar entre reagrupante y reagrupado. Los costes de la prueba de ADN corren a cargo del solicitante. Si desea hacer esta prueba, la Oficina Consular le dará las instrucciones una vez depositada la solicitud de visado.
  5. En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
  6. Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
    6.1. Documentación para acreditar que el ciudadano de la Union Europea que origina el derecho tiene su residencia en España (Volante de empadronamiento) o bien acreditar que viaja a España junto al solicitante de visa.6.2. Acta notarial (Acta de manifestaciones) en la que el/los reagrupante/s indican que quieren hacer la reagrupación o bien que quieren recibir a la persona invitada. Acompañar de sus documentos de identidad: DNI o Tarjeta de Residencia. Se hace ante notario español, del lugar de residencia del reagrupante. A continuación, se debe enviar a Camerún y presentarlo entre los documentos que componen el expediente. No es necesario hacer este documento si el reagrupante va a viajar junto al reagrupado.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Para extranjeros: tarjeta de residente.


    8. Certificado de antecedentes penales. Expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Solo para solicitantes mayores de edad penal.9. Certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    Muy importante: Antes de solicitar la visa se debe haber terminado ya el proceso de verificación y legalización de las actas de registro civil camerunesas (o de otro país extranjero en su caso) que demuestren el vínculo familiar. En nuestra Embajada este proceso de verificación y legalización dura al menos 3 semanas. Ver instrucciones completas para legalizar en nuestra web o consultar a emb.yaunde@maec.es
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.Aceptamos documentos en castellano, catalán, gallego, portugués, francés e inglés. Los documentos en otros idiomas deberán ir acompañados de una traducción.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

El visado es gratuito.

CASOS PARTICULARES
Reagrupación de cónyuge. Boda celebrada en Camerún:
Antes de solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario se debe transcribir la partida de matrimonio del Registro Civil camerunés al Registro Civil español (o al Registro Civil del país del conyugue que es nacional comunitario).Para el caso de España, la transcripción de matrimonios celebrados en Camerún se puede solicitar en esta Embajada o bien en el Registro Civil Central de Madrid.Los pasos a seguir sucesivamente son :
1. Verificar y legalizar aquí en la Embajada la partida de matrimonio camerunesa y la partida de nacimiento de la parte camerunesa. Ver instrucciones de legalización en nuestra web o consultar a emb.yaunde@maec.es.
2. Inscribir el matrimonio en el Registro Civil Español. Ver instrucciones en nuestra web o consultar a emb.yaunde@maec.es.
3. Con ello obtienen el libro de familia y la partida de matrimonio española. A partir de ese momento se puede solicitar la visa. Para pedir cita : emb.yaunde.vis@maec.es
Reagrupación de un menor de 21 años, o mayor de 21 años que prueba la dependencia económica, o de un ascendente que prueba la dependencia económica del ciudadano español.
1. Verificar y legalizar las actas camerunesas que prueban la relación de parentesco.
2. Para solicitar el visado, pedir cita a emb.yaunde.vis@maec.es. En los casos exigidos se debe justificar también la dependencia económica.
Visados de familiar de ciudadano de la Unión con destino Portugal: Si el viaje se hace con fines de quedarse a residir, el visado es gratuito. Si el viaje es con fines de estancia, se debe abonar la tasa general de 52.000 fcfa.


PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué significa dependencia económica? Para poder hacer la reagrupación de un familiar que está a cargo del ciudadano comunitario, se debe justificar que sin la ayuda del ciudadano comunitario el reagrupado no podría mantenerse en su país. Se debe demostrar dependencia económica continuada durante al menos un añoy poder probar que el solicitante no tiene otras fuentes de ingresos o bien que estas son insuficientes. El indicador que se usa para estimar la cantidad mínima de ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas en Camerún es el 51% el PIB per cápita anual.El solicitante deberá presentar los documentos que prueben su situación economica, social y familiar real :
- Fuentes de ingresos de que disponga.
- Su condición de desempleado, estudiante u otros, según el caso.
- Existencia de otros miembros de la familia, y su situación, para acreditar si contribuyen o pueden contribuir al mantenimiento del solicitante.
- Fecha desde la que se encuentra a cargo económicamente del solicitante, justificación de la circunstancia que lo motiva, y cuáles eran sus medios de subsistencia antes.
- Existencia de una relación asidua con el ciudadano comunitario (visitas, comunicaciones, etc) con el que solicitan reunirse en España.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

En el marco de acuerdos de representación, en esta Embajada tramitamos solicitudes de visado Schengen para residentes en nuestra demarcación consular que viajan a Portugal o Eslovenia. Estos acuerdos se aplican solo a visados Schengen. Para solicitar un visado nacional (de residencia) deben ponerse en contacto directamente con las autoridades de esos países.Los viajeros con destino Eslovenia y Portugal deben seguir las mismas instrucciones que los viajeros con destino España para obtener cita de visado: Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva


  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

  • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.

    Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Esto no afecta a ciudadanos de Camerún, Chad ni República Centroafricana. Afecta a ciudadanos de la República Democrática del Congo entre otros.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

  • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
  • Opcional: pasaporte.
  • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
  • Retirada de expedientes de visado resueltos.
  • Depósito y retirada de recursos de visado.
Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:>
Solamente puede aportar documentos complementarios a su solicitud de visa si el agente consular se lo ha pedido. Para ello, puede enviar el documento a emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Este procedimiento electrónico estará disponible próximamente.. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Tenemos modelos oficiales de quejas y sugerencias disponibles en ventanilla.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: