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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Espa%C3%B1ol.pdf"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20ingl%C3%A9s.pdf"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Franc%C3%A9s.pdf"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo (récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. El IPREM para el año 2022 es de 6.948,24€ anuales o 579,02€ mensuales. Aproximadamente 380.000 FCFA al mes.
    Justificantes de la situación financiera y laboral::

    • Extractos bancarios (mínimo de los 3 últimos meses). En caso de tener varias cuentas bancarias: presentar todas, especialmente aquella en la que recibe las remuneraciones.
    • Justificantes de la situación laboral:
      • Empleados: Certificado de empleo u otras pruebas del lugar de trabajo y las 3 últimas nóminas.
      • Funcionarios: 3 últimas nóminas.
      • Comerciantes: Inscripción de la sociedad y documentos fiscales de los últimos dos años.
      • Otros justificantes de actividad económica, en función del caso.
    • Justificantes de otras fuentes de ingresos, en caso de tener.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para extranjeros: tarjeta de residente.

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) En caso de preferir pagar en efectivo: la tasa en moneda local es 7.000fcfa. Se paga al mismo tiempo que se deposita la solicitud de visa, junto con las tasas de visado de 52.000fcfa.

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Si se prefiere rellenar el modelo 790-052 a mano (CON LETRA CLARA) y pagar en efectivo, se puede usar este documento: Modelo 790-052 adaptado para rellenar a mano.Se abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
    1.1. En caso de menores que no viajan con alguno de sus progenitores: se deberá aportar también autorización del progenitor que no le acompaña. Debe especificar a qué autoriza (visitar, residir...). Se hace ante la policía camerunesa y a continuación debe ser legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y en esta Embajada. Acompañada de copia del documento de identidad del progenitor que autoriza.Si el progenitor no se encuentra en Camerún, debe autorizar en la Embajada de Camerún del país en el que se encuentre, y a continuación se debe legalizar la autorización como se describe en el párrafo anterior.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

    Antes de solicitar la visa se debe haber terminado ya el proceso de verificación y legalización de las actas de registro civil camerunesas (o de otro país extranjero en su caso) que demuestren el vínculo familiar. En nuestra Embajada este proceso de verificación y legalización dura al menos 3 semanas. Ver instrucciones completas para legalizar en nuestra web o consultar a emb.yaunde@maec.esLas partidas de nacimiento/matrimonio/defunción, obtenidas mediante juicio supletorio o de reconstitución, no cumplen con las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico español (art. 23 de la ley de Registro Civil y 85 del Reglamento del Registro Civil) acerca de la veracidad del hecho inscrito ni tampoco presentan garantías asimilables a las exigidas en los registros civiles españoles. Es por ello que estos documentos se deben acompañar de otras pruebas de autenticidad admitidas en Derecho. Existe la posibilidad de hacer una prueba de ADN de forma voluntaria para confirmar la relación familiar entre reagrupante y reagrupado. Los costes de la prueba de ADN corren a cargo del solicitante. Si desea hacer esta prueba, la Oficina Consular le dará las instrucciones una vez depositada la solicitud de visado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.
    Dada la alta demanda actual de visados recomendamos solicitar la cita con la máxima anticipación posible a la fecha de viaje.
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.
    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

    • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
    • Opcional: pasaporte.
    • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
    No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
    HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
    • Retirada de expedientes de visado resueltos.
    • Depósito y retirada de recursos de visado.
    Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
    Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
    A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
    El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:
    Normalmente es posible hacerlo por correo electrónico a la dirección emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.TRADUCCIONES:
    Se deben traducir al español todos los documentos, pero no es obligatoria una traducción profesional. Es aceptable no traducir documentos de interpretación evidente: como la cuenta bancaria o los documentos de identidad. No tenemos servicio de traducción en la embajada.
  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente