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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de reagrupación familiar en régimen general

Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la Unión”).

Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar

  • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se puede permitir la reagrupación de progenitores menores de 65 años.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Espa%C3%B1ol.pdf"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20ingl%C3%A9s.pdf"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Franc%C3%A9s.pdf"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo (récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

  5. Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.

  6. Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.

    • Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge. La partida de matrimonio y la PARTIDA DE NACIMIENTO del cónyuge reagrupado deberán haber sido LEGALIZADAS en la Embajada de España ANTES de solicitar la visa. SE DEBEN PRESENTAR TAMBIÉN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS de la existencia de relación entre los contrayentes, especialmente con anterioridad a la boda.

    • Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.

    • Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia y de que el hijo está efectivamente a su cargo. El certificado de nacimiento debe haber sido LEGALIZADO en esta Embajada ANTES de solicitar la visa.

    • Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España. Entre otros documentos, se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha trasferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de residencia de éste. Además, se presentará prueba de los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información sobre otros familiares directos residentes en el país.

    Antes de solicitar la visa se debe haber terminado ya el proceso de verificación y legalización de las actas de registro civil camerunesas (o de otro país extranjero en su caso) que demuestran el vínculo familiar. En nuestra Embajada este proceso de verificación y legalización dura al menos 3 semanas. Ver instrucciones completas para legalizar en nuestra web o consultar a emb.yaunde@maec.esLas partidas de nacimiento/matrimonio/defunción, obtenidas mediante juicio supletorio o de reconstitución, no cumplen con las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico español (art. 23 de la ley de Registro Civil y 85 del Reglamento del Registro Civil) acerca de la veracidad del hecho inscrito ni tampoco presentan garantías asimilables a las exigidas en los registros civiles españoles. Es por ello que estos documentos se deben acompañar de otras pruebas de autenticidad admitidas en Derecho. Existe la posibilidad de hacer una prueba de ADN de forma voluntaria para confirmar la relación familiar entre reagrupante y reagrupado. Los costes de la prueba de ADN corren a cargo del solicitante. Si desea hacer esta prueba, la Oficina Consular le dará las instrucciones una vez depositada la solicitud de visado.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para extranjeros: tarjeta de residente.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    10.1. En caso de menores que no viajan con alguno de sus progenitores: se deberá aportar también autorización del progenitor que no le acompaña. Debe especificar a qué autoriza (visitar, residir...). Se hace ante la policía camerunesa y a continuación debe ser legalizada en el Ministère des Relations Extérieures y en esta Embajada. Acompañada de copia del documento de identidad del progenitor que autoriza.Si el progenitor no se encuentra en Camerún, debe autorizar en la Embajada de Camerún del país en el que se encuentre, y a continuación se debe legalizar la autorización como se describe en el párrafo anterior.

  11. Abono de la tasa de visado. 52.000fcfa.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación familiar.

  • Lugar de presentación:Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.
    Dada la alta demanda actual de visados recomendamos solicitar la cita con la máxima anticipación posible a la fecha de viaje.
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.
    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

    • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
    • Opcional: pasaporte.
    • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
    No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
    HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
    • Retirada de expedientes de visado resueltos.
    • Depósito y retirada de recursos de visado.
    Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
    Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
    A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
    El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:
    Normalmente posible hacerlo por correo electrónico a la dirección emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.TRADUCCIONES:
    Se deben traducir al español todos los documentos, pero no es obligatoria una traducción profesional. Es aceptable no traducir documentos de interpretación evidente: como la cuenta bancaria o los documentos de identidad. No tenemos servicio de traducción en la embajada.
  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.