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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Descargar aquí: < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Espa%C3%B1ol.pdf"target="_blank">CASTELLANOSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20ingl%C3%A9s.pdf"target="_blank">ENGLISHSe abre en ventana nueva - < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Camer%C3%BAn/YAUND%C3%89%20(E)/Solicitud%20de%20visado%20nacional%20-%20Franc%C3%A9s.pdf"target="_blank">FRANÇAISSe abre en ventana nueva. Se puede presentar en cualquiera de estos tres idiomas Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de la tarjeta nacional de identidad (CNI). En su defecto se acepta fotocopia del resguardo (récépissé). Fotocopias de todas las visas anteriores y actuales (Schengen, USA, UK, Canada, Japón, Australia), en caso de tener. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
    El IPREM para el año 2022 es de 6.948,24€ anuales o 579,02€ mensuales. Aproximadamente 380.000 FCFA al mes.
    Los extractos bancarios deben ser originales obtenidos en el banco, con sello de la entidad. Los medios económicos que proceden de instituciones de microfinanzas no son tenidos en cuenta.
    Si no es el propio estudiante quien paga sus estudios, un miembro de su familia próxima puede ser su garante.: padre/madre, hermano, cónyuge.
    Justificantes de la situación financiera y laboral del solicitante o del garante::

    • Extractos bancarios (mínimo de los 3 últimos meses). En caso de tener varias cuentas bancarias: presentar todas, especialmente aquella en la que recibe las remuneraciones.
    • Justificantes de la situación laboral:
      • Empleados: Certificado de empleo u otras pruebas del lugar de trabajo y las 3 últimas nóminas.
      • Funcionarios: 3 últimas nóminas.
      • Comerciantes: Inscripción de la sociedad y documentos fiscales de los últimos dos años.
      • Otros justificantes de actividad económica, en función del caso.
    • Justificantes de otras fuentes de ingresos, en caso de tener.
  6. Carta de compromiso, hecha en el banco o ante notario, de la persona que se hace cargo de los costes de la estancia, indicando el vínculo familiar con el estudiante y los medios económicos que pone a su disposición. Todas estas declaraciones deben ir acompañadas de documentación que demuestre la existencia de dichos medios económicos. Si el garante reside en el extranjero, deberá hacer la declaración en el consulado de España competente en su demarcación de residencia. Se puede exigir la verificación del vínculo familiar (partida de nacimiento/partida de matrimonio).
  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.No es exigido presentarlo en el momento de solicitar la visa. Si la visa es concedida, se solicitará el contrato del mismo antes de retirar el visado. Este seguro cubrirá los gastos médicos, no sólo las urgencias (« sin carencias ni copagos »).

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  8. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  9. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  10. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para extranjeros: tarjeta de residente.

  11. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  12. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  13. Abono de la tasa de visado. 52.000fcfa. A abonar en efectivo en moneda local en el mismo momento que se deposita la solicitud.

    14. Último diploma de estudios obtenido. (El diploma que da acceso a los estudios en España). LEGALIZADO en el Ministerio de Relaciones Exteriores y LEGALIZADO en la Embajada de España.

    15. Programa de estudios a realizar.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Verificados y legalizados en esta Embajada.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Es necesario tomar cita para depositar una solicitud de visa. Instrucciones para solicitar cita de visado.Se abre en ventana nueva
    La cita para solicitud de visado de estudios se debe fijar para una fecha entre 1 y 3 meses antes del comienzo de las clases. Es por ello que recomendamos a los estudiantes que soliciten admisión a su escuela con un año de antelación como mínimo, y reserven lo antes posible una cita de visa acorde a esa fecha.
    Solamente se pueden reservar excepcionalmente citas más próximas para estudiantes de instituciones públicas y becados de programas públicos como Erasmus o AECID.
    No se admitirán expedientes incompletos ni sin cita previa.


    Se debe presentar el expediente entero por duplicado. Es decir, la solicitud se compone de:
    • Formulario de solicitud
    • Carpeta del expediente completo que contiene los documentos originales
    • Carpeta del expediente completo fotocopiado.
    La carpeta de originales se recupera junto con el pasaporte al final del procedimiento. Las fotocopias se quedan en la Embajada.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Ver horario de ventanilla más abajo. No es necesario aportar prueba haber pagado la matrícula del primer año de estudios completo antes de retirar la visa. Aceptamos que el pago se realice a plazos. Sin embargo, sí que se deberá acreditar haber pagado un seguro de salud válido para el primer año de estudios, si no se ha aportado ya en la solicitud de visa.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Cómo presentar recurso de reposición: Se puede presentar cualquier día de lunes a jueves de 12:00 a 13:30 h en la ventanilla de la Embajada. El expediente de recurso se compone de:

    • Carta de recurso FIRMADA. Precisar número de pasaporte.
    • Opcional: pasaporte.
    • Opcional: Nuevos documentos complementarios (originales y fotocopias).
    No es necesario volver a presentar los mismos documentos que ya se presentaron en la solicitud denegada.
    HORARIO DE VENTANILLA:De lunes a jueves de 12 a 13:30 horas sin cita previa para:
    • Retirada de expedientes de visado resueltos.
    • Depósito y retirada de recursos de visado.
    Por favor no venga a retirar antes de haber sido avisado o haber comprobado en sutramiteconsular.maec.es Se abre en ventana nueva que la solicitud ya ha sido resuelta.Las nuevas solicitudes de visado solamente se pueden depositar con cita previa.RETIRADA DE DOCUMENTOS
    Devolvemos los documentos solamente al interesado o a una persona autorizada por el interesado; que debe aportar el poder (procuration) junto a original y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.RETIRADA DE VISADO CONCEDIDO
    A la hora de retirar compruebe que no hay errores en la etiqueta de visado (por ejemplo, nombre mal escrito). Compruebe el número de días de validez del visado, el número de entradas y las fechas. Es responsabilidad del viajero comprobar y cumplir con las condiciones sanitarias. Es recomendable viajar con los documentos que han justificado la visa, en el equipaje de mano.RESOLVER DUDAS Y OBTENER INFORMACIÓN:
    El único medio para contactar con la sección de visados es la dirección electrónica: emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva.No se responderán correos electrónicos solicitando información que ya esté contenida en esta web. La sección de visas no tiene servicio de atención telefónica, y la ventanilla está reservada solamente para depositar y retirar documentos. APORTAR DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A UNA SOLICITUD YA INTRODUCIDA:
    Normalmente posible hacerlo por correo electrónico a la dirección emb.yaunde.vis@maec.esSe abre en ventana nueva. Si es necesario que presente el documento original en ventanilla, esta Oficina Consular se lo requerirá. Indicar siempre el número de pasaporte o bien la fecha de nacimiento y nombre del interesado, para que podamos identificar a qué solicitud corresponde.TRADUCCIONES:
    Se deben traducir al español todos los documentos, pero no es obligatoria una traducción profesional. Es aceptable no traducir documentos de interpretación evidente: como la cuenta bancaria o los documentos de identidad. No tenemos servicio de traducción en la embajada. No es obligatorio que sea una traducción profesional.Estar en posesión de Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) del Instituto Cervantes será evaluado positivamente. El dominio de la lengua en la que se va a estudiar se debe demostrar en todo caso.

    PREGUNTAS FRECUENTES:
    ¿Dónde se hace el certificado médico? Se puede hacer en cualquier establecimiento reconocido por el Ministerio de Salud camerunés.
    ¿Cómo puede el estudiante o el garante demostrar su situación financiera?
    Aportando todos los documentos disponibles en función de la actividad económica que realiza.
    Puedo pagarme los estudios yo mismo. ¿Necesito igualmente que un garante declare encargarse de mis gastos?
    No, en ese caso sólo es necesario demostrar los medios económicos propios.
    ¿Es obligatorio abrir una cuenta bancaria a nombre del estudiante?
    No es necesario en absoluto. Es suficiente que el garante demuestre tener los medios económicos necesarios y la fuente de estos medios.
    ¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria en España?
    No es obligatorio.
    Mi diploma se legalizó hace tiempo en la Embajada de España, ¿Hace falta volver a legalizarlo?
    Si ya se ha verificado y legalizado en esta Embajada no es necesario volver a hacerlo.
    ¿Qué hay que traducir?
    La normativa exige que todos los documentos sean traducidos a español, para todo tipo de solicitud de visa nacional. Sin embargo es aceptable no traducir documentos como el pasaporte, la tarjeta nacional de identidad y el extracto bancario. No es obligatorio que sea una traducción profesional.
    ¿Dónde se pagan las tasas de 52.000 fcfa por la solicitud de visa?
    Directamente en efectivo en la ventanilla de la Embajada, en el mismo momento de solicitar el visado.
    No consigo una cita de visa al menos un mes antes de la fecha de comienzo de la escuela. ¿Es posible que me den cita antes?
    No es posible. Intentamos ofrecer suficientes citas para visados de estudiante, pero en varias épocas del año la demanda es muy superior al número de citas que podemos ofrecer. Recomendamos solicitar admisión a la escuela y tomar la cita con un año de antelación. Si no le es posible completar los trámites a tiempo será necesario anular o reprogramar el viaje de estudios. Las escuelas privadas suelen ofrecer varios períodos de admisión a lo largo del año. Solamente podemos intentar dar citas prioritarias a alumnos de centros públicos y a estudiantes con becas públicas.
    ¿Mi escuela y el diploma que obtendré están reconocidos por el Ministerio de Educación español?
    Se requiere carta de admisión en un centro de educación público o privado, reconocido oficialmente para continuar estudios / investigar o llevar a cabo otras actividades no remuneradas reflejadas en el artículo 37 del RD 557/2011.En caso de duda debe consultar a su escuela si los estdudios que pretende cursar han sido reconocidos por el Ministerio de Educación español.
    ¿Cómo encuentro escuelas y estudios reconocidos por el Ministerio de Educación?
    Aquí tiene algunas ideas a modo de sugerencia:Buscar en webs oficiales como por ejemplo : http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/centros-docentes/buscar-centro-universitario.htmlOtro organismo que le puede ayudar es el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación ( SEPIE ) .Twitter: @Studv_in_Spain @sepiegob www.sepie.es/internationalisation.htmlFacebook: SEPIE international@sepie.es +34 91 377 83 13
  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.