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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, que deseen residir y trabajar en España por cuenta propia, deberán solicitar ante el Consulado español correspondiente, en el país de su residencia legal o en su país de origen, un permiso de trabajo por cuenta propia y un visado de Residencia. Para dicha solicitud de los solicitantes deberán, concertando previamente una cita, personarse en el Consulado que corresponda a su domicilio legal, aportando, en original y tres fotocopias, la siguiente documentación: 1.El formulario de solicitud. Puede descargarse el formulario de visado en el siguiente enlace: Visado FormularioSe abre en ventana nueva 2.Pasaporte con una validez mínima de un año, en donde conste justificante de su residencia legal en el país de su solicitud. 3.Tres fotos tamaño pasaporte, recientes. 4.Certificado reciente de empadronamiento del ayuntamiento alemán. 5.Certificado de antecedentes penales alemán y en el caso de que el solicitante resida menos de cinco años en Alemania, deberá presentar además el correspondiente certificado del país o países en donde los solicitantes hayan residido en los últimos cinco años. Dichos documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 6.Certificado médico, traducido al español por un traductor jurado, en donde conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 7.La titulación debidamente homologada o acreditación de que se posee la capacidad exigida para el ejercicio de su profesión. 8.Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras. 9.Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. 10.Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. Su solicitud sólo podrá ser tramitada cuando se entregue toda la documentación anteriormente citada. Al presentar la solicitud de visado se abonará una tasa de 80 euros. Existen costes adicionales para ciudadanos de EEUU y de Canadá.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Los documentos que no estén redactados en español, inglés o alemán tienen que ser traducidos.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

80 €. El pago es en efectivo. Hay tasas distintas para nacionales de EE.UU., Canadá y Reino Unido.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación:
    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).
    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.
    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.
    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.
    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. () Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

  8. Abono de la tasa de visado. 80 €. El pago es en efectivo. Hay tasas distintas para nacionales de EE.UU., Canadá y Reino Unido.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación:
    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).
    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.
    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.
    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.
    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Es necesario solicitar cita previa en el siguiente vínculo: Solicitar Cita PreviaSe abre en ventana nueva Debe venir al Consulado General con toda la documentación requerida el día y hora que se le haya asignado. Consulado General de España Nibelungenplatz 3 60318 Frankfurt am Main

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.