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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

* Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalizaciónSe abre en ventana nueva por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado GeneralSe abre en ventana nueva.

Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva. Si no se indica una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos, no se enviará un certificado de la inscripción una vez realizada.

    Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo común, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será el que hagan constar en la hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, y que será también el aplicable a los hijos comunes nacidos con posterioridad (ver apartado "Nombre y apellidos").

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil local*.
  • DNI o pasaporte de ambos progenitores.
  • Por cada progenitor residente en Alemania, certificado de empadronamiento alemán en el que conste su nacionalidad y estado civil, que en alemán se denomina “Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit", expedido en los últimos tres meses.
  • Libro de familia común, si se tiene.
  • Si los progenitores estaban casados entre sí en el momento del nacimiento y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, español o extranjero*. Si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el matrimonio está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Si los progenitores no estaban casados entre sí en el momento del nacimiento, certificado de reconocimiento de paternidad y consentimiento materno, que en alemán se denomina “Vaterschaftsanerkennung und Mutterschaftszustimmung”.
  • Por cada progenitor español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Por cada progenitor extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país*.
  • Por cada progenitor español separado, divorciado o viudo en el momento del nacimiento, certificado literal del último matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español. Si el último matrimonio anterior está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el último matrimonio anterior está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Además, si estaba separado o divorciado en el momento del nacimiento y no existe nota marginal de separación o de divorcio en la inscripción de matrimonio, sentencia firme* de separación o de divorcio, y si era viudo en el momento del nacimiento y no existe nota marginal de defunción en la inscripción de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge fallecido. En este último caso, si el cónyuge fallecido era español, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro Civil español. Si el fallecimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el fallecimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva. Si el cónyuge fallecido era extranjero, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro civil de su país*.

  • Por cada progenitor español casado con persona distinta al otro progenitor en el momento del nacimiento, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el matrimonio está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Por cada progenitor extranjero separado, divorciado, viudo o casado con persona distinta al otro progenitor en el momento del nacimiento, certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país*.

Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

No se tramitan inscripciones de nacimiento cuya documentación se reciba por correo postal.

El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación de la inscripción.

  1. Cumplimentar a ordenador todos los campos de la hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva y guardar el pdf de la hoja cumplimentada con el nombre “Hoja declaratoria nacimiento” y los DOS APELLIDOS de la persona a inscribir (ejemplo: “Hoja declaratoria nacimiento GARCÍA PÉREZ”). Si no se indica una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos, no se enviará un certificado de la inscripción una vez realizada.
  2. Imprimir y firmar la hoja, por ambos progenitores si no estaban casados entre si en el momento del nacimiento. Escanear la hoja firmada y guardar el pdf con el nombre “Hoja declaratoria nacimiento firmada” y los DOS APELLIDOS de la persona a inscribir (ejemplo: “Hoja declaratoria nacimiento firmada GARCÍA PÉREZ”)
  3. Escanear en formato pdf el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: DNI progenitor 1, Pasaporte progenitor 1, certificado nacimiento local, etc.).
  4. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD INSCRIPCIÓN NACIMIENTO” y los dos APELLIDOS de la persona a inscribir (ejemplo: SOLICITUD INSCRIPCIÓN NACIMIENTO GARCÍA PÉREZ).
  5. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
  6. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

    Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por uno de los progenitores, o por ambos si no estaban casados entre si en el momento del nacimiento.

  7. Una vez realizada la inscripción, sólo se enviará un certificado de la misma si se indicó una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

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