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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para este trámite puede solicitar la cita previa, por medio del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva, conforme a lo indicado en el apartado "CASO 2: INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE UN MAYOR DE EDAD".

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Presentación de la siguiente documentación:

1. Una Solicitud (formulario de declaración de datosSe abre en ventana nueva) para inscripción debidamente cumplimentada y firmada. por favor, imprima la solicitud en una sola hoja por ambas caras.

2. Original y fotocopia del Documento de identidad (pasaporte, INE o su equivalente en otro país) vigente de la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir (en lo sucesivo “el interesado”).

3. , expedida por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

4. Original y copia del Acta literal de nacimiento española del padre/madre que tengan la nacionalidad española con menos de un año desde su expedición. En caso de no disponer de una reciente, puede solicitarla en el siguiente enlace. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de su expedición.

5. Únicamente si hubiera fallecido, del padre/madre español/a del interesado. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

6. En caso de que el padre/madre español se hubiera naturalizado extranjero (por ejemplo, mexicano), original y fotocopia de la Carta de naturalización, expedida por el país extranjero. Debe encontrarse apostillada.

8. Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

9. Únicamente si existe o haya existido matrimonio entre los padres del solicitante, deberá entregar uno de estos documentos:

  • Original del libro de familia de los padres del solicitante o,

  • En caso de no tenerlo, original y copia del . Debe tener menos de un año de emitida si es española o, si es extranjera (p. ej. mexicana), debe ser literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y apostillada.

IMPORTANTE: