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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Presentación de la siguiente documentación, no siendo necesaria la presencia del menor de edad para el trámite:

1. Una Solicitud (formulario de declaración de datosSe abre en ventana nueva) para inscripción debidamente cumplimentada y firmada por el padre/madre español/a si el interesado es menor de edad, y por el propio interesado si es mayor de edad. Por favor, imprima la solicitud en una sola hoja por ambas caras.

2. Original y copia del pasaporte vigente de la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir. Si es mexicano mayor de edad, puede presentar la INE.

3. Original y copia de identificación de ambos padres, si la persona que se va a inscribir es menor de edad:

  • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.

  • Para padre o madre mexicano/a, pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
  • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar original y copia del acta de defunción. Deberá ser reciente (menos de seis meses). También deberá estar apostillada si es un acta extranjera (p.ej. expedida en registro civil mexicano).

4. Certificado literal de nacimiento (acta) de la persona a inscribir expedido por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

5. Original y copia del Acta literal de nacimiento española del padre/madre que tengan la nacionalidad española con menos de un año desde su expedición. En caso de no disponer de una reciente, puede solicitarla en el siguiente enlace. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de su expedición.

6. En caso de que el padre/madre español se hubiera naturalizado extranjero (por ejemplo, mexicano), original y fotocopia de la Carta de naturalización, expedida por el país extranjero.

7. Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

8. Únicamente si existe o haya existido matrimonio, deberá entregar uno de estos documentos:

  • Original del libro de familia de los padres del solicitante o,

  • En caso de no tenerlo, original y copia del acta del matrimonio civil. Debe tener menos de un año de emitida si es española o, si es extranjera (p. ej. mexicana), debe ser literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y apostillada.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

El trámite requiere cita previa, que deberá obtenerse en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.


SI DESEA PRESENTAR AL MISMO TIEMPO LA DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR DEL INTERESADO, siga las instrucciones de la página del trámite, alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, con especial atención a la cumplimentación de los impresos, pues no se tramitarán si contienen errores, falta algún impreso, copia de identificación, el correo electrónico o si no consienten al envío de comunicaciones electrónicas ajenas a emergencia consular en el apartado de protección de datos, ya que no podríamos comunicarles el alta, de realizarla.

  • Si residen en México deberán presentar los documentos de RESIDENTE.

  • Sólo si se hallan por un corto periodo de tiempo, por ejemplo por turismo (menos de 6 meses), que debe acreditarse con copia del formato de migración múltiple, presentarán los de NO RESIDENTE.
Si una vez recogida su acta de nacimiento no ha recibido su número de registro de matrícula consular, significará que no se pudo tramitar y deberá solicitar cita para la inscripción.

En caso de menores, recuerde que es necesaria la inscripción previa en el registro de matrícula del padre o madre de nacionalidad española.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica