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Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Una Solicitud (formulario de declaración de datosSe abre en ventana nueva) para inscripción debidamente cumplimentada y firmada (preferentemente por un familiar). Por favor, imprima la solicitud en una sola hoja por ambas caras.

2. Acta de defunción expedida por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

3. Únicamente si lo tuviere, original y fotocopia del último Pasaporte español del finado.

4. Acta literal de nacimiento española del finado, expedida por el Registro civil español. Debe ser en original y copia. En caso de no disponer de ella, puede solicitarla en el siguiente enlace.

5. Únicamente si el finado hubiera sido originariamente español y no hubiera recuperado su nacionalidad española, original y copia de la Carta de naturalización extranjera del finado.

6. Únicamente si lo tuviere, original del Libro de Familia del finado, para practicar la anotación de la defunción.

7. Original y fotocopia del Documento de identidad oficial vigente del declarante del fallecimiento (pasaporte, INE…).

Procedimiento

Las inscripciones de defunciones tienen carácter prioritario. El solicitante (que entrega la documentación) deberá estar provisto de INE o forma migratoria correspondiente a esta demarcación consular. Las citas para inscribir una defunción pueden obtenerse en este enlaceSe abre en ventana nueva o en el correo cog.guadalajara.rgc@maec.es.

Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.

La inscripción de la defunción es gratuita.

En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.

Normativa básica