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Se recomienda NO viajar a Ucrania en ninguna circunstancia

Documentación y trámites

​Registro de Matrícula Consular

Horario de atención al público: de 09:00 a 14:30, de lunes a viernes.

Se requiere con carácter general la solicitud de cita previa, preferentemente por vía electrónica.

Los correos electrónicos y teléfonos de contacto de la Sección Consular de la Embajada de España en Ucrania dedicados a estos asuntos son los siguientes:

  • Correo electrónico: emb.kiev.cons@maec.esSe abre en ventana nueva
  • Teléfonos: Llame usted al número de centralita (0038 044) 501 06 00 para ser atendido por el departamento correspondiente.

Proceso de inscripción en el Registro de Matrícula Consular

Para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, como español residente o no residente en esta demarcación, es necesario aportar un documento de identidad válido (D.N.I. o pasaporte), así como una fotocopia del mismo, y una foto en color, tamaño carnet 3*4, en fondo blanco, y comparecer personalmente en la Sección Consular de esta Embajada para cumplimentar el preceptivo formulario.

Le recordamos que, para poder votar desde Ucrania, es necesario haberse inscrito antes en el Registro de Matrícula Consular.


Cuestiones de extranjería en Ucrania

Si bien, por un lado, no es necesario obtener visado de corta duración para estancias inferiores a 90 días en Ucrania (véanse también las recomendaciones de viaje a Ucrania, por otro, respecto de la comunidad extranjera que vive y trabaja en Ucrania, es preciso subrayar el endurecimiento ucraniano de su legislación de extranjería en lo concerniente a obtención de permisos de trabajo y estancia de extranjeros.

A resultas de dos decretos del Consejo de Ministros de Ucrania de abril y mayo de 2009, es necesario desde julio de 2009 que un trabajador extranjero consiga un permiso de trabajo, un visado de trabajo y un permiso temporal de residencia para trabajar legalmente en Ucrania, habiendo la obligación de registrarse como tal. Los requisitos para obtener, sobre todo, el permiso de trabajo, se han incrementado. Por otro lado, se ha restringido el derecho de estancia en Ucrania a 90 días cada seis meses. Además, las sanciones en caso de incumplimiento de estas nuevas normas aumentan notablemente, pudiendo conllevar incluso la expulsión del país por un periodo entre los 6 meses y los 5 años.

Por ello, si planea trasladarse a vivir y trabajar en Ucrania, mucho le rogaríamos que se pusiera en contacto con la Sección Consular de la Embajada de España en Madrid o con sus Consulados Generales en Barcelona y Málaga, para recabar ulterior información sobre este asunto.


“Permiso de inmigración” o “Dozvil na inmigratsia”

El procedimiento para recibir el permiso de las autoridades competentes ucranianas para la residencia permanente en Ucrania, así como las condiciones de inmigración en Ucrania de los extranjeros y los apátridas se establece en la Ley de Inmigración de Ucrania vigente desde el 7 de julio de 2001.

Los asuntos de inmigración se regulan en la Constitución Ucraniana, la Ley de Inmigración y otros actos normativos.

El permiso de inmigración es concedido según cuotas de inmigración.

Las cuotas de inmigración se establecen por el Consejo de Ministros de Ucrania con el fin de determinar las categorías de inmigrantes:

  • los científicos y trabajadores culturales cuya inmigración sea de interés de Ucrania;
  • especialistas altamente cualificados y los trabajadores, necesarios que influyan notablemente en la economía de Ucrania;
  • personas que han invertido en la economía de Ucrania en moneda extranjera convertible por un monto no menor de cien (100) mil dólares, registrada en la forma especificada por el Gabinete de Ministros de Ucrania;
  • las personas que son hermano o hermana, abuelo o abuela, o nieto, de ciudadanos de Ucrania;
  • Las personas que hayan sido ciudadanos de Ucrania;
  • Los padres, esposo (esposa) de inmigrantes y sus hijos menores de edad;
  • las personas que hayan residido continuamente en Ucrania durante tres años a partir de la fecha de concesión del estatuto de refugiado o asilo en Ucrania, así como a sus padres, esposos (esposas) e hijos menores que convivan con ellos.

Al margen de las cuotas de inmigración, pueden obtener permiso de inmigración:

  • los cónyuges de ciudadanos ucranianos en los matrimonios de más de dos años, los hijos menores y padres de ciudadanos de Ucrania;
  • los tutores legales o personas que ostentan la patria potestad de ciudadanos de Ucrania, o aquellos que se encuentran bajo la tutela de ciudadanos de Ucrania;
  • las personas que tengan derecho a la ciudadanía de Ucrania por su origen territorial;
  • personas cuya inmigración es de interés estatal para Ucrania;
  • los cónyuges extranjeros de ciudadanos de Ucrania residentes en el extranjero, sus hijos, desde su entrada y residencia conjunta en el territorio de Ucrania.
  • Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Ucrania.

Procedimiento:

Los extranjeros que residen fuera de Ucrania presentarán las solicitudes de permiso de emigración junto con los documentos contemplados en el reglamento a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, y éste lo envía al órgano Central competente en materia de inmigración. En concreto, 

  • las personas que residen fuera de Ucrania lo entregarán  en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Ucrania en el extranjero del país de residencia;
  • las personas que se encuentren en Ucrania legalmente registrados, al órgano Central competente en materia de inmigración en su lugar de residencia.

Para los menores y las personas discapacitadas, la solicitud de permiso de inmigración la realizarán sus representantes legales.

Para obtener permiso de inmigración deberán aportar los siguientes documentos:

  • tres fotografías;
  • una copia del documento que acredite la identidad de la persona;
  • certificado de residencia o de empadronamiento;
  • información sobre los miembros de la familia, una copia del certificado de matrimonio (si el solicitante está casado);
  • documento acreditativo de que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecciosas establecidas por el órgano ejecutivo central del Ministerio de Sanidad

 Además de estos documentos se presentarán:

  • las personas mencionadas en el apartado 1, - un documento apoyando la solicitud por los órganos centrales de poder ejecutivo de Ucrania;
  • las personas mencionadas en el párrafo 2, - las copias de los documentos que certifican la condición de trabajadores especializados o de los requisitos que figuran en la lista aprobada por el órgano ejecutivo central de la política laboral y social;
  • las personas mencionadas en el apartado 3, - una copia del registro estatal de las inversiones extranjeras en Ucrania en moneda extranjera convertible por valor de no menos de cien (100) mil dólares;
  • para las personas contempladas en el apartado 4 y en el apartado 1, - copias de los documentos que prueben la relación familiar con un ciudadano de Ucrania;
  • las personas mencionadas en el apartado 5 - un documento que confirme que la persona era previamente un ciudadano de Ucrania;
  • las personas mencionadas en el párrafo 6, - copias de los documentos que acrediten su relación con los inmigrantes y documentar que el inmigrante no tiene ninguna objeción a su inmigración y garantizarles condiciones económicas a un nivel no inferior al mínimo de subsistencia establecido en Ucrania ;
  • las personas mencionadas en el párrafo 7, - una copia del documento que acredite la persona que concede el estatuto de refugiado en Ucrania o asilo en Ucrania, así como un documento que confirma el hecho de residir legalmente en el territorio de Ucrania al menos tres años a partir de la fecha de reconocimiento de su condición de refugiado o asilado en Ucrania;
  • a las personas a que se refiere el apartado 2, - copias de la designación de tutores o custodios de los ciudadanos de Ucrania o por su inclusión en la tutela o custodia de un ciudadano de Ucrania;
  • para las personas contempladas en el apartado 3 - documentos que prueben que ellos, o al menos uno de sus padres, abuelo o abuela, hermano o hermana ha nacido o residido permanentemente antes de 16 de julio 1990 en el territorio que se convirtió en el territorio de Ucrania de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Ucrania "Sobre la sucesión de Ucrania" (1543-1512), así como en otras áreas, que pertenecía a la República de Ucrania, República Nacional de Ucrania oriental, Estado de Ucrania, República Socialista Soviética de Ucrania, Ucrania Transcarpática, República Soviética de Ucrania (URSS);
  • para las personas mencionadas en el párrafo 4 - Cuerpo de presentación central del poder ejecutivo de Ucrania de que la inmigración persona es de interés estatal para Ucrania.

Las personas que residen fuera de Ucrania, salvo los mencionados en los apartados 1 y 3, junto con una solicitud de un permiso de inmigración también deberán presentar un certificado negativo de antecedentes penales.

Se prevé una tasa consular para la solicitud del permiso de inmigración que se haré efectiva en el momento de la solicitud.

En caso de no presentar todos los documentos que se especifican en esta Orden la solicitud de permiso de inmigración será in admitida a trámite.

El plazo para la resolución de las solicitudes de permisos de inmigración no excederá de  un año a partir de la fecha de su presentación.

Estudiar en Ucrania

Visado de Estudios

Para estancias de estudios en Ucrania superiores a 90 días se necesita el visado “D” para estudios.

Este visado se expide por las autoridades consulares de Ucrania en España en base a una invitación-contrato de una Universidad ucraniana.

Esta invitación la gestiona el Centro Universitario de Ucrania y lo envía al interesado a España para que pueda solicitar el visado de estudios. Cada Universidad ucraniana que admite estudiantes extranjeros disponen habitualmente de un departamento específico para ellos, dicho departamento se encarga de formalizar toda la documentación para el visado y el registro posterior del estudiante ante las autoridades de inmigración ucranianas. Una vez  registrado las autoridades ucranianas le expedirán el permiso temporal de residencia por estudios.   

A continuación incluimos unos enlaces con el listado de las universidades de Ucrania actualizado a septiembre de 2011.

Ministerio de Educación de Ucrania: http://www.mon.gov.ua/ua/activity/education/higher-education/1349438350/Se abre en ventana nueva

Visado de larga duración

*de una entrada (59 euros).
Se otorga a los extranjeros y apátridas para entrar a Ucrania con el fin de obtención de documentos que permiten la estancia o residencia en Ucrania durante el periodo superior a 90 días.
 
El visado de larga duración puede ser otorgado al presentar uno de los siguientes documentos:

  • Una copia de permiso de trabajo para extranjero o apátrida, cerificada en orden establecido, emitido por el Centro de Empleo Estatal o en su poder por el Centro de Empleo de la República Autónoma de Crimea o por los centros de empleo de la ciudad de Kiev y Sevastópol;
  • Una copia de la resolución de conceder el permiso de inmigración, emitido por el órgano territorial o la unidad de Servicio Estatal de Migración;
  • Autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania de conceder visado a los familiares de personas reconocidas como refugiados en Ucrania;
  • Invitación de la institución estatal, empresa u organización que es  beneficiario de la asistencia técnica internacional;
  • Solicitud de una organización religiosa aprobada por la autoridad del Estado que efectuó el registro de la organización religiosa para una estancia de larga duración con motivo de la predicación, la realización de ritos religiosos y otras actividades canónicas;
  • Invitación de una sucursal, célula estructural o de otra representación estructural de organización pública (no gubernamental) de un país extranjero, registrada en orden establecido; invitación de la misión de la entidad extranjera, registrada en orden establecido, certificada por el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania;
  • Invitación de la sucursal o representación de un banco extranjero registrado en orden establecido, certificada por el Banco Nacional de Ucrania;
  • Confirmación de registro del pasaporte de un corresponsal extranjero o un representante de los medios de comunicación extranjeros y miembros de su familia del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania;
  • Solicitud de las autoridades de los Estados extranjeros u organizaciones internacionales sobre visados al personal de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, organismos internacionales y sus representaciones, que entran a Ucrania para la residencia (de larga duración) con el fin de cumplir con sus actividades profesionales y también para miembros de sus familias;
  • Otros documentos, si está previsto en los convenios internacionales de Ucrania.

El visado tipo "D"

Se otorga a los extranjeros que entran a Ucrania en calidad de corresponsal o representante de los medios de comunicación masivos, a petición de los medios de difusión masivos extranjeros, que debe ser aprobada por el Comité Estatal de Radio y Televisión de Ucrania.

El visado tipo "D" se otorga a los extranjeros que entran a Ucrania para realizar actividades culturales, científicas, educativas sobre la base y en la forma establecida por los acuerdos internacionales de Ucrania o programas especiales, así como a los extranjeros que entran a Ucrania para participar en programas internacionales y regionales de voluntariado, o en las actividades de las organizaciones de voluntarios registrados en Ucrania en el marco del orden establecido. Se otorga sobre la base de la invitación del órgano estatal correspondiente responsable por la implementación de programas culturales, educativos, científicos y voluntarios, para participar en los cuales el extranjero entra a Ucrania, o la organización de voluntarios, registrada en Ucrania en el marco del orden establecido.

El visado tipo "D" se otorga a los extranjeros que entran a Ucrania por motivo de reagrupación familiar con personas que son ciudadanos de Ucrania. El visado tipo "D" se otorga sobre la base de un documento que confirma el hecho de estar casado/a con un ciudadano/a de Ucrania. Si el matrimonio entre un ciudadano de España y un extranjero o un apátrida fue contraído fuera de Ucrania, de acuerdo con la legislación de un Estado extranjero, la validez del matrimonio se determinará de acuerdo con la Ley de Ucrania sobre "Derecho Internacional Privado".

El visado tipo “D” se otorga a los extranjeros que entran a Ucrania por motivo de reagrupación familiar con los extranjeros que han recibido permiso de residencia temporal o residencia permanente en Ucrania al presentar el documento que confirma su pertenencia a la familia de un extranjero, copia del certificado correspondiente sobre residencia temporal o permanente en Ucrania,  el documento que confirma que un extranjero o apátrida posee medios financieros suficientes para mantener a los integrantes de la familia en Ucrania. Los documentos expedidos por las autoridades competentes de un Estado extranjero deben ser legalizados (apostillados), salvo disposición en contrario por la Ley o los tratados internacionales de Ucrania y presentados con la traducción al ucraniano debidamente certificada, y en ausencia de tal posibilidad se admitirá la traducción al Inglés.

Información general

Para tramitar un visado, los extranjeros y apátridas personalmente o a través de un representante autorizado deberán presentar la solicitud de visado, su pasaporte u otros documentos necesarios que confirman el motivo de su viaje a la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en España, al Consulado General de Ucrania en Barcelona o al Consulado de Ucrania en Málaga.
 
A la Sección Consular deberán presentar:

  • La solicitud debidamente rellenado (descargar).
  • Pasaporte en vigor. 
  • El comprobante del banco (el pago se realiza solamente después de la consultación de un funcionario consular al presentar todos los documentos).
  • El documento que confirma el motivo de viaje.
  • Dos fotos de tamaño carné.

Pasaporte, en su vez, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser válido al menos tres meses después de la fecha de salida se Ucrania declarada en los documentos.
  • Contener al menos dos páginas en blanco.
  • No ser más antiguo de 10 años.

Si es necesario, el funcionario consular puede entrevistar el extranjero y obtener los documentos adicionales que especifican el motivo de viaje:

  • Documentos que acrediten la vivienda reservada o pago del hotel, y la comida en Ucrania.
  • Carta del anfitrión sobre la asunción de obligaciones a pagar todos los costes relacionados con la estancia de un extranjero o apátrida en Ucrania y la salida de su territorio.
  • Otros documentos que confirman provisión financiera suficiente de un extranjero o un apátrida para el período de estancia prevista en Ucrania.
  • Documentos que permiten establecer la intención del extranjero o apátrida de salir del territorio de Ucrania antes de que caduque el visado.

En caso de denegación de una solicitud de visado, en el documento del solicitante se deja una constancia respectiva.

Sobre la base de la reciprocidad para los ciudadanos de Antigua y Barbuda, Barbados, Mauricio, El Salvador, Seychelles y Turquía, que entran en Ucrania con motivo de turismo, existe la posibilidad de obtener visados hasta 15 días en los aeropuertos que pueden ser otorgados en puntos de Servicio Nacional de Fronteras por el Departamento de Servicio Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania o por la Representación del Ministerio en el territorio de Ucrania en la disponibilidad de los documentos pertinentes que demuestren el carácter turístico del viaje.

El visado de corta duración a los ciudadanos de la República de Guatemala, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Panamá, República de Singapur, Turquía y la República de Croacia se otorga sin presentar las invitaciones correspondientes.

Se cancelan invitaciones para la expedición de visados de corta duración a ciudadanos de Albania, Australia y Nueva Zelanda para su entrada a Ucrania.

También informamos que el régimen de visados para los ciudadanos de España permanece sin cambios lo que se refiere a supresión de visados para estancias inferiores a 90 días durante el periodo de 180 días sin ejercer actividad lucrativa.
No hay cita previa para solicitar visado.

La solicitud de visado se considera durante 15 días naturales. Antes de 15 días naturales el visado se otorga al pagar la tasa consular doble, siempre y cuando la Sección Consular tenga la posibilidad.

El Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania les recuerda a Vds. que para entrar a Ucrania los ciudadanos de la Unión Europea deben presentar en la frontera sus pasaportes ordinarios (para viajar al extranjero) en vigor que acrediten la identidad y la nacionalidad de los viajeros. Los D.N.I. no dan permiso a entrar en el territorio de Ucrania.

Información sobre la prestación de servicios de atención médica a los extranjeros y apátridas durante su estancia en Ucrania      

El 22 de junio de 2011 Gabinete de Ministros de Ucrania aprobó el Decreto № 667 "Sobre la aprobación del Reglamento sobre la prestación de servicios de atención médica a los extranjeros y apátridas durante su estancia temporal en Ucrania", que entró en vigor el 1 de julio 2011.

El nuevo Reglamento prevé que los extranjeros y apátridas que residen temporalmente o permanentemente en Ucrania no disponen de atención médica gratuita, incluyendo la de emergencia, siempre y cuando no haya un seguro médico o las leyes y los convenios internacionales de Ucrania no apliquen otro procedimiento.

En el caso de existencia de un contrato de seguro con la empresa-aseguradora residente (póliza, certificado, seguro médico), que garantiza el pago de la asistencia médica, el pago de ese coste realiza la aseguradora por la transferencia del pago al centro de salud (hospital), que proporciona atención médica, después de la presentación de los documentos para su pago.

En el caso de reconocimiento mutuo de los contratos de seguros entre el asegurador-residente y el asegurador-no residente, el asegurador-residente (o empresa de coordinación de concesión de asistencia médica) garantiza el pago si el extranjero o apátrida tiene un respectivo contrato de seguro.

Si el coste de la atención médica proporcionada al extranjero o apátrida, excede la suma asegurada prevista en el contrato de seguro, el extranjero o apátrida deberá pagar la diferencia al centro de salud (hospital), que ha proporcionado la asistencia médica.

Respecto a la tramitación de visados pueden informarse en el Consulado de Ucrania en España por los números de teléfono: 91 748 93 83/80, 91 748 93 78.