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Se recomienda NO viajar a Ucrania en ninguna circunstancia

CORONAVIRUS a 22/11/2021. Restricciones temporales de viajes no esenciales de Ucrania a España.

22 de noviembre de 2021
El 22 de noviembre a las 00:00 horas ha entrado en vigor la Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, en la que se excluye a Ucrania de la lista de países que no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

 

Por tanto, puede viajar a España si:

 

1.     Tiene el certificado de vacunación y han pasado, al menos, 14 días desde la recepción de la última dosis de la vacuna.

2.     No tiene el certificado de vacunación, pero tiene un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) – PCR o antígeno, o certificado de recuperación de COVID-19, y su viaje entra en alguna de las categorías especificadas en el artículo 1 de la Orden INT/657/2020 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099).

3.     En todo caso, deberá obtener el código QR en la aplicación SpTH cuando falten 48 horas o menos para su viaje.

 

Para más información visite las páginas:

 

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm#collapse1Se abre en ventana nueva

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099Se abre en ventana nueva