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Se recomienda NO viajar a Ucrania en ninguna circunstancia

CORONAVIRUS, a 8/6/2021. Modificación de las restricciones de entrada en España, vigentes hasta el 30 de junio de 2021.

8 de junio de 2021
Se informa que la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, añade a la lista de excepciones de las restricciones actuales, vigentes hasta el 30 de junio de 2021, el punto k) que establece:
 
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
 
Los requisitos del Ministerio de Sanidad se especifican en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:
 
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacuna completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
 
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  3. Tipo de vacuna administrada.
  4. Número de dosis administradas/pauta completa.
  5. País emisor.
  6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
 
Asimismo, se informa que  todos los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH y acreditar alguno de los siguientes certificados sanitarios: 
  • Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación). 
  • Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
  • Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
 
 
Los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de estas certificaciones, no obstante, deberán estar en posesión del código QR.
 
Para más información consulte los siguientes enlaces:
 
 
 

 
 
 

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