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Servicios consulares

Testamentos

Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.

Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.

Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.

No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.

Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para otorgar testamento

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Pasaporte en vigor (Original y copia)
  • DNI si le ha sido expedido y dispone del original.
  • Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) si le ha sido expedido y dispone del original.
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Si el solicitante es extranjero, NIE.
  • Si el solicitante es extranjero, pasaporte de su nacionalidad (Original y copia).
  • Dirección completa.
  • Explicación de las declaraciones, manifestaciones o hechos que deban quedar reflejados en el acta. Se puede aportar minuta.
  • Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Procedimiento

Es necesario solicitar una CITASe abre en ventana nueva, que es obligatorio traer impresa, deberá comparecer personalmente, solo uno de los interesados, el día y hora indicados en su ticket.

Deberá traer todos los documentos y estar preparado para pagar las tasas consulares correspondientes.

Si fueran varios otorgantes solo será necesario que venga sólo uno el día de la cita.

El día de la firma deberá venir todos los firmantes.

Cuando son varios otorgantes, puede, uno sólo de ellos, presentarse el día de la CITA para la solicitud y el día de la firma si comparecerán todos.

Si la solicitud reúne los requisitos necesarios se le dará trámite y se indicará el monto a abonar. Una vez se haya pagado la tasa y presentado el justificante, el servicio de Notaría fijará el día en que deberá venir para proceder a la firma del documento notarial ante el Cónsul.

Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones, por lo que, si vive lejos Caracas, se puede presentar la solicitud en el consulado o viceconsulado honorario más cercano a su domicilio, pero deberán tener en cuenta que el trámite implicará mayor demora. En ese caso se pagará la escritura el día de la firma.

En relación a las tasas, el precio final depende del número de folios entre otros elementos y únicamente pueden ser canceladas en efectivo o con tarjeta de débito en la Caja de este Consulado General.

TASAS CONSULARES.Se abre en ventana nueva

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica