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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio,Se abre en ventana nueva firmada por el declarante.
  • Acta de matrimonio original del Registro Civil venezolano legalizada (Apostilla de la Haya).
  • Declaración jurada o afirmación del estado civil Se abre en ventana nuevafirmada por ambos cónyuges.
  • Contrayente español:
  • -Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español (Original).

    -Pasaporte español (Original y copia).

    -Si es venezolano o residente, Cédula de Identidad venezolana (Original y copia).

    -Si es naturalizado venezolano, Gaceta Oficial de Venezuela (Original y copia o copia certificada) o constancia (Original y copia) de la fecha de naturalización.

    -Si el contrayente español ha nacido fuera de España, podrá requerirse además fotocopia de la Cédula de Identidad del padre (Original y copia) o en su defecto Gaceta Oficial (Original​ o copia certificada).

  • Contrayente extranjero:
  • -Cédula de Identidad venezolana (si es venezolano o residente) o pasaporte extranjero (Original y copia).

    -Acta de nacimiento (Original).

    En caso de existir matrimonio anterior (de cualquier del contrayente español) , presentar Certificación Literal de Matrimonio y sentencia de divorcio (Original).

    Todas las actas locales y partidas españolas deben ser originales y tener un máximo 5 años desde su expedición. La cédula de identidad venezolana deberá estar en vigor y el pasaporte español ser el último expedido.

    Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.

    Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

    A juicio del funcionario revisor, podrán requerirse otros documentos.

    Los expedientes subsanados, una vez entregados por el consulado, deberán reingresarse con la documentación sin desengrapar.

    Una vez inscrito el matrimonio, el Cónsul expedirá el correspondiente Libro de Familia.

    Procedimiento

    La presentación de solicitudes de inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción, recuperación o conservación de nacionalidad, expediente previo de matrimonio, dispensa de residencia o cualquier otro trámite que no sea solicitud de literal o retiro de documentos se tramitarán únicamente con cita previa solicitada en el SISTEMA WEB.Se abre en ventana nueva

    Se podrá solicitar personalmente en este Consulado General o a través de los Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios en el resto del país la inscripción de matrimonio.

    Para tramites de Registro Civil, los mayores de edad deberán contar con una cita previa individual cada uno; para los menores la cita la deberá obtener el representante español; para los matrimonios la cita la deberá obtener el ciudadano español; para las defunciones las citas las deberá obtener un familiar directo.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

No es posible la celebración de matrimonio Consular en Venezuela.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

No es posible la celebración de matrimonio Consular en Venezuela.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

No es posible la celebración de matrimonios Consulares en Venezuela.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Para mayor información, enviar una carta de exposición de motivos al correo electrónico: cog.caracas@maec.es


Normativa básica