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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento,Se abre en ventana nueva firmada por el declarante.
  • Acta de nacimiento original del Registro civil venezolano legalizada (Apostilla de la Haya)
  • Si no hay matrimonio entre los padres y si el padre es español, copia fiel del tomo de nacimiento del Registro Civil venezolano.
  • Cédula de Identidad del interesado (Original y copia)

  • Documentación de los padres (original):
  • a) Progenitor español:

    -Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español (Original y copia).

    -Pasaporte español (Original y copia).

    -Si es venezolano o residente, Cédula de Identidad venezolana (Original y copia).

    -Si es naturalizado venezolano, Gaceta Oficial de Venezuela (Original y copia o copia certificada​) o constancia de la naturalización (Original y copia).

    -Si el progenitor ha nacido fuera de España, podrá requerirse además fotocopia de la Cédula de Identidad del abuelo (Original y copia) o en su defecto Gaceta Oficial (Original y copia o copia certificada) si se nacionalizó venezolano.

    b) Progenitor extranjero:

    -Cédula de Identidad venezolana (venezolanos y residentes) o pasaporte extranjero (nacionales o de un tercer país) (Original y copia).

    -Acta de nacimiento.

    -Libro de Familia español (Original y copia) o Acta de Matrimonio local (Original), si existe matrimonio.

    -Una fotografía reciente, del interesado​, de frente y fondo blanco, tamaño 3x4 cm, (la cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto).

    Todas las actas locales y partidas españolas deben ser originales y tener un máximo 5 años desde su expedición. La cédula de identidad venezolana deberá estar en vigor y el pasaporte español ser el último expedido.

    A juicio del funcionario revisor, podrán requerirse otros documentos.

    Los expedientes subsanados, una vez entregados por el consulado, deberán reingresarse con la documentación sin desengrapar.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

La presentación de solicitudes de inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción, recuperación o conservación de nacionalidad, expediente previo de matrimonio, dispensa de residencia o cualquier otro trámite que no sea solicitud de literal o retiro de documentos se tramitarán únicamente con cita previa solicitada en el SISTEMA WEB.Se abre en ventana nueva

Se podrá solicitar personalmente en este Consulado General o a través de los Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios en el resto del país la inscripción de nacimiento.

Para tramites de Registro Civil, los mayores de edad deberán contar con una cita previa individual cada uno; para los menores la cita la deberá obtener el representante español; para los matrimonios la cita la deberá obtener el ciudadano español; para las defunciones las citas las deberá obtener un familiar directo.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica