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Se recomienda NO viajar a Afganistán en ninguna circunstancia

Elecciones al Parlamento del País Vasco y Parlamento de Galicia 5 de abril 2020

12 de febrero de 2020

El 11/02/2020 se publicaron las convocatorias de elecciones al Parlamento del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco número 28, Decreto 2/2020) y al Parlamento de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 28, Decreto 12/2020).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior:

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.

B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA. 

1. CONSULTA Y RECLAMACIONES DEL CENSO ELECTORAL

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2019, al que se incorporarán las reclamaciones que sean estimadas.

La Embajada de España en Kabul permanecerá abierta del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive, de 09:00 a 17:00 ambos inclusive, para la consulta del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales.

Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del lNE.

Únicamente en el plazo del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en el caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.

La reclamación se debe presentar de forma presencial, sin que sea necesario solicitar cita previa para este trámite.

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial impreso CERA-R17, y deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.

2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.

El impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio (Servicios al Ciudadano. Si estás en el extranjero. Participa en las Elecciones) (www.exteriores.gob.es)

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 7 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por esta Embajada.

Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la web del INE (https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/0000401/), mediante:

a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.

b) la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE. Una vez cumplimentado los datos, deberá:

adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Embajada de España en Japón.

marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.

Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.


Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. 

3. EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO 

Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de esta Embajada, durante los días 1, 2 y 3 de abril (en horario de 09:00 a 17:00 horas)

b) Enviar su voto por correo certificado a esta Embajada, no más tarde del día 31 de marzo.

- Si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 26 de marzo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 1 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO O EN GALICIA (ELECTORES DEL CERE) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN AFGANISTÁN (ERTA) 

Quienes se encuentren temporalmente en Afganistán una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Kabul, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esta Embajada de la solicitud de documentación electoral.

Para este trámite no es necesario solicitar cita previa.

2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 7 de marzo, rellenando el impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio y en la Intranet, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. La solicitud la entregará, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español,  personalmente en esta Embajada, la cual lo remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.

La Embajada de España en Kabul permanecerá abierta los días 6 y 7 de marzo, de 09:00 a 17:00, para la presentación de estas solicitudes.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 1 de abril.

Puede encontrar información adicional sobre estos procesos electorales en las siguientes páginas Web:

• www.ine.es  
• www.xunta.gal  
• www.euskadi.eus