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Seguridad y otros aspectos


Aspectos relevantes de seguridad ​

Drogas 

La legislación federal estadounidense por tenencia y tráfico de drogas es muy severa. Está prohibida tanto la posesión como el consumo de drogas en todo tiempo y lugar, salvo prescripción médica en algunos estados. Su penalización  varía en función de las cantidades de droga y de la reincidencia o no del traficante. En general, por tenencia y tráfico de cocaína, heroína, anfetaminas o LSD, las penas son: 

  • Sin reincidencia, cantidades pequeñas (5 gramos de pasta de cocaína, o 1 gramo de LSD, por ejemplo): mínimo 5 años de prisión, y multa de hasta 2 millones de dólares.
  • Con reincidencia, cantidades mayores (50 gr. de pasta de cocaína, o 10 gr. de LSD): mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares.

En el caso de la marihuana y el hachís:

  • Sin reincidencia, cualquier cantidad: hasta 5 años de prisión y multa de hasta 250.000 dólares.
  • Con reincidencia, cantidades mayores: mínimo 20 años y máximo prisión de por vida, y multas de 20 millones de dólares.

En conclusión, en la legislación federal las penas mínimas por tráfico de cualquier droga son prisión por hasta 5 años y multa de 250.000 dólares; las penas máximas son prisión de por vida y multa de 20 millones de dólares.  ​

Bebidas Alcohólicas 

En las calles y espacios públicos en general de todo Estados Unidos, está prohibido beber bebidas alcohólicas (cerveza, vino, ginebra, etc.). Si un policía ve a alguien bebiendo alcohol en un parque o en la calle, le puede poner una multa e incluso detener.

Los menores de 21 años tienen prohibido beber bebidas alcohólicas, incluso en bares y licorerías, siendo frecuente que se hagan controles de consumo de alcohol por menores en las fiestas privadas en los domicilios.

Es muy importante tener en cuenta que en Estados Unidos no se puede llevar botellas de bebidas alcohólicas abiertas en los coches. Si un conductor es parado por la policía, y encuentran botellas abiertas, la ley considera que el conductor y/o los pasajeros están consumiendo mientras conducen. En ciertos casos, este hecho ha sido motivo suficiente para que Inmigración haya negado la entrada a pasajeros que nuevamente visiten Estados Unidos.

Deben respetarse estrictamente los muy bajos niveles de consumo de alcohol autorizados cuando se conducen vehículos.​

Conducir en California (DMV)

Son muchas las dudas que surgen en cuanto a poder conducir o no en otro país con la licencia española. En el caso de Estados Unidos, concretamente en el Estado de California, se necesita viajar con el permiso de circulación español (europeo) vigente.

Además, se recomienda también obtener el permiso de circulación internacional, ya que sirve de traducción para los cuerpos de seguridad estadounidenses. Si su estatus legal en Estados Unidos es diferente al de clase turista, puede y le aconsejamos acudir al Departamento de Vehículos Motorizados Se abre en ventana nueva(DMV) y sacarse el carné de conducir californiano. Tendrá para ello que pedir cita (por teléfono u online) para presentarse al examen teórico y posteriormente al práctico.

**Según el DMV, el Estado de California no reconoce el permiso de circulación internacional como un carné de conducir válido, sino el carné de conducir vigente expedido por un país, estado o territorio extranjero en el que el conductor (propietario del carné) es residente. No se requiere el carné internacional para conducir, pero aquella persona que sólo lleve éste y no el de su país podrá ser citado/multado por el Departamento de Vehículos Motorizados.​

Permiso de conducir californiano​

Tiene que llevar diferentes documentos al DMV el día de su cita. Le aconsejamos que mire en la página webSe abre en ventana nueva, ya que las normas y leyes cambian de manera frecuente.

Por lo general, el día que acude le toman las huellas, le hacen pagar alrededor de 33 dólares por el carné, comprueban su visión y le sacan una foto para posteriormente examinarle del teórico (Puede realizar tests tanto en la aplicación de la DMV en California como en Internet).

En el caso de aprobar, le dan 60 días para volver y hacer el práctico, tiempo durante el que le permiten conducir siempre con una persona que sea mayor de 18 años y tenga carné de conducir californiano. Para el práctico, necesita también pedir una cita previa.

**Le recomendamos que lea atentamente todos los requisitos e información que el DMV recoge en su página web, ya que siempre puede haber cambios en las normas o legislación.​


Servicios Profesionales para españoles


Este Consulado General le ofrece un listado de empresas cuyos productos o servicios pueden ser de utilidad para los ciudadanos españoles que residan en esta demarcación consular.

Se incluyen únicamente aquellas empresas que han solicitado expresamente a este Consulado General su incorporación en el listado, siendo este el único criterio tenido en cuenta para ello.

La información se ofrece con carácter meramente indicativo.

Este Consulado no ha realizado verificación alguna respecto de la solvencia o competencia de las entidades relacionadas, por lo que no se responsabiliza en modo alguno de los problemas que puedan surgir con ocasión de los servicios que presten.

La información se ordena por estricto orden de llegada, sin que presuponga preferencia de ningún tipo respecto de la calidad de sus servicios u otros criterios análogos.

Si Vd. desea que incluyamos su información en el listado, remítanos sucintamente la información a incluir en la tabla a la dirección de correo electrónico cog.losangeles@maec.esSe abre en ventana nueva 

Acceda al listado pulsando el siguiente link: Servicios profesionales para españoles en EEUU.pdfSe abre en ventana nueva ​​