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Detalle proyecto normativo

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de ayudas a la cooperación

  • Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto que regula las subvenciones y ayudas a la cooperación

    Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. 

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: 

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo. 

    Con este real decreto realiza una modificación que persigue dotar de la máxima claridad al texto normativo aprobado recientemente por el que se regulan las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de manera que se garantice la aplicación armonizada del mismo por cualquier administración pública susceptible de aprobar subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. 

    Por todo lo anterior, en aplicación del párrafo segundo del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta consulta pública se realizará en un plazo de 7 días hábiles en los que las ciudadanas y los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 7 de agosto de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@aecid.es. 

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas. 

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información. 

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

     

    Antecedentes de la norma.

    La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, establece la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Entre otros aspectos, la ley establece que las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, aprobada reglamentariamente, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos administrativos de la cooperación en esta materia a sus especificidades y tendrá carácter de normativa básica cuando desarrolle o complemente las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    La Ley 1/2023, de 20 de febrero, modifica, además, la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ampliar el ámbito de materias potencialmente sujetas a regulación específica en las subvenciones y ayudas que son desarrollo de la política exterior del Gobierno.

    En respuesta a los mandatos contenidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se aprobó el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Esta norma nace con una clara vocación de simplificación y reducción de cargas administrativas, así como de mejora de la comprensión de la normativa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, la consideración de normativa básica y la extensión del ámbito de aplicación a las distintas administraciones públicas, recogidas en las disposiciones final segunda y tercera del mencionado real decreto, buscan la armonización de los procedimientos de subvenciones que se lleven a cabo en materia de cooperación, favoreciendo la seguridad jurídica. 

    Entre otros aspectos, el real decreto 188/2025, de 11 de marzo, establece, en su artículo 26:

    1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.

    Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.

    (…)

    A pesar del corto periodo de vigencia de la norma, la modificación de la misma se justifica en una razón de interés general, pues se pretende garantizar la máxima claridad del texto normativo para su aplicación armonizada por las distintas administraciones públicas susceptibles de aprobar subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, que afectan a múltiples actores.

    En este sentido, es importante poner de manifiesto que el real decreto contiene normativa básica aplicable a las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible, tanto por la Administración General del Estado y sus órganos vinculados o dependientes, como por el resto de Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y con las Disposiciones Finales segunda y tercera de la norma reglamentaria a cuya modificación se refiere este real decreto.

    La modificación propuesta pretende, por tanto, adecuar la redacción del precepto de manera que no existan dudas en su aplicación, garantizando así la máxima armonización en los procedimientos a los que el real decreto sea de aplicación. Por ello, resulta oportuno introducir la expresión “en las subvenciones del Título III", de manera que se aclare a qué procedimientos hace referencia el párrafo.

    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. 

    La regulación vigente, establecida por el real decreto 188/2025, de 11 de marzo, en su artículo 26 puede dar lugar a confusión en su aplicación, con la consiguiente heterogeneidad en los criterios a aplicar en relación con la subvencionabilidad del gasto. Por ello, se considera necesario aprobar una pequeña modificación que aclare los supuestos en los que el párrafo es de aplicación. En concreto, esta norma plantea solucionar las siguientes dificultades:

    • Falta de armonización en la aplicación de la norma, debida a las posibles itnerpretaciones derivadas del párrafo 2º del artículo 26.1 del real decreto 188/2025, de 11 de marzo.
    • Distintas interpretaciones derivadas de la aplicación de esta norma por administraciones públicas a distintos niveles territoriales, de acuerdo con la disposición final tercera del real decreto 188/2025, de 11 de marzo. 

     

    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    Con base en la habilitación establecida en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el borrador de real decreto plantea la regulación del régimen especial aplicable a las subvenciones y ayudas concedidas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria. Este marco tiene la consideración de bases reguladoras generales de las subvenciones y ayudas en materia de cooperación, sin perjuicio de que se complemente con otras bases reguladoras específicas que se aprueben por las distintas administraciones públicas. 

    Así, el proyecto de Real Decreto busca su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo, en particular, con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica y transparencia.

    Este proyecto de real decreto prevé incorporar una aclaración no contemplada en la norma previa, garantizando que ésta se recoge en la normativa específica en materia de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como establece la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Asimismo, con este nuevo real decreto se aclara la voluntad del legislador de reducir las cargas administrativas y adaptar los procesos burocráticos para una mayor eficacia en el otorgamiento de estas subvenciones y una armonización de los procedimientos llevados a cabo desde las distintas administraciones.

    Objetivos de la norma. 

    • Armonización en la tramitación y gestión de los procedimientos de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, mediante la inclusión de una regulación específica para los gastos realizados en ejecución de estas subvenciones.
    • Mejora de la eficacia en la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, con especial incidencia en la reducción de cargas administrativas y la simplificación de la tramitación de las subvenciones y ayudas..
    • Adaptación y complementariedad de los procesos administrativos a las características de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
    • Servir de base para la regulación de las subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones públicas y entidades del sector público.

    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

    1. Seguir con la normativa existente. Esta opción no resulta factible, al ser necesario aclarar la redacción del artículo 26, evitando posibles interpretaciones contradictorias.
    2. Modificar el real decreto anterior. Esta es la mejor alternativa, al tratarse de una modificación mínima a introducir en el articulado, pero que supone un paso importante para la mejora de la comprensión de la norma, así como para evitar posibles interpretaciones que pudieran resultar contradictorias.
    3. Abordar la redacción de una nueva norma. No es una opción aconsejable, pues no se está planteando una modificación de distintos aspectos de la norma que se pretende modificar, sino un pequeño cambio aclaratorio que no dificulta la comprensión de la norma.

     


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