El pasado 29 de julio de 2015 se publicó en el BOE núm. 180 la modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, a través de las Disposiciones Final Quinta y Final Novena de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
En virtud de las mismas, se establece el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en España para los españoles de origen residentes en el exterior y para sus familiares beneficiarios, tanto cuando retornan como en sus desplazamientos temporales a nuestro país, en los casos en que residan en país para los que tal derecho no esté ya previsto en normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social, o en aquellos otros en los que los propios beneficiarios no lo sean ya de a cuerdo con otras disposiciones de la Seguridad Social española o del Estado de procedencia.
En relación con la regulación que hasta la fecha contenían las normas ahora modificadas, en resumen se producen las siguientes ampliaciones del derecho a la asistencia sanitaria:
- A los trabajadores por cuenta propia, siendo por tanto actualmente los españoles de origen titulares del derecho los pensionistas, los trabajadores por cuenta ajena y los ya aludidos trabajadores por cuenta propia.
-A los cónyuges o parejas de hecho, de los españoles de origen titulares del derecho.
- A los hijos tanto de la persona titular como de su cónyuge o pareja de hecho, hasta los 26 años de edad, o mayores discapacitados, en todos los casos cuando convivan y dependan económicamente del titular.
Para todos los beneficiarios es requisito para el acceso al derecho que retornen o se desplacen temporalmente según los casos, acompalando a la persona titular del derecho.