Visado de acreditación

29 de abril de 2025

​Es un visado de larga duración en régimen de residencia ​que se expide gratuitamente a las siguientes categorias de personas que son, además, nacionales de alguno de los países que se relacionan en el Anejo ISe abre en ventana nueva

  • ​​Agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España, así como sus fam​​iliares.

  • Miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares.​
  • Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares​.​​ 

Acreditación en España de titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales o de servicio


Se contemplan dos supuestos:
​​
1. Los extranjeros nacionales de alguno de los países que se relacionan en el Anejo ISe abre en ventana nueva que se desplacen a España para acreditarse precisarán de un visado de acreditación
Canadá se encuentra entre los paises de dicho anejo.

Los visados de acreditación han de ser solicitados, en todos los casos, exclusivamente mediante Nota Verbal emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de que se trate, aun cuando el titular de la solicitud se encuentre en un tercer país.

En el caso del personal al servicio particular del personal diplomático, será siempre preciso solicitar visado para acreditación, aun cuando se trate de nacionales de países que figuran en el Anejo IISe abre en ventana nueva, excepto ciudadanos comunitarios o del espacio común.

2. ​​​​​​​Los nacionales de los países que figuran en el Anejo IISe abre en ventana nueva NO precisarán visado alguno y podrán desplazarse a España para acreditarse directamente ante la Subdirección General de Cancillería del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. 

Documentos necesarios 

  • Formulario de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene. La fotografía debe ser tomada por un fotógrafo comercial, o de estudio, y NO ANTES DE SEIS (6) MESES DE LA FECHA EN QUE PRESENTE LA SOLICITUD. También debe cumplir con los requisitos que se muestran en este enlace.
  • Pasaporte diplomático u oficial o de servicio válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Nota verbal emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de que se trate.  Se harán constar los siguientes datos en la Nota Verbal:
    • ​​Nombre completo del solicitante.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nacionalidad.
    • Tipo de pasaporte y número.
    • Tipo de acreditación que solicita (diplomático o consular, técnico-administrativo, empleado consular, de servicio, etc.), categoría (Consejero, Agregado, etc.), así como la especifica función que va a desempeñar.
    • Nombre completo de la persona a la que sustituirá, en su caso.
    • Fecha prevista de su viaje a España.
    • Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad de los miembros de su familia (cónyuge o pareja de hecho que conste como tal en un registro oficial del país de procedencia o en cuya documentación conste que es pareja de hecho del titular de la acreditación; los hijos menores de edad, así como los hijos mayores de edad y los ascendientes que prueben dependencia económica y convivencia en el domicilio familiar del titular de la acreditación y no desarrollen actividades lucrativas, profesionales y/o laborales)
    • Si se trata de servicio doméstico, se indicará el nombre de la persona a cuyo servicio trabajará en España. Asimismo, se aportará un compromiso laboral suscrito por el empleador y empleado en los términos establecidos en el Anejo III​Se abre en ventana nueva.​

Procedimiento para las solicitudes de visado

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de acreditación de los nacionales de terceros Estados que residan en la demarcación consular. La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto​Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en Montreal​​Se abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos consulados.​

Sujeto legitimado: El interesado podrá presentar personalmente la solicitud cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas. ​
Antes de venir, por favor, consulte primero nuestro calendario laboralSe abre en ventana nueva. ​
Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
​Tambien podrán enviarse por correo postal. No se admiten las solicitudes on-line.
Lugar de presentación:  La dirección de la embajada es la siguiente:

Embajada de España en Ottawa
Sección Consular
74 Stanley Avenue
Ottawa, ON
K1M 1P4​

Procedimiento común una vez en España

Tanto si precisa visado de acreditación como si está exento de dicho requisito, el interesado deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Subdirección General de Cancillería del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para tramitar la correspondiente tarjeta de identificación española.

Normativa
















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