INFORMACIÓN URGENTE SOBRE REAGRUPACIONES FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES

21 de mayo de 2025


INFORMACIÓN URGENTE SOBRE REAGRUPACIONES FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES, SE RUEGA LEER EN SU INTEGRIDAD.

El pasado día 20 de noviembre se publicó en el BOE n° 280 el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, accesible aquí: https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-24099-consolidado.pdf

Este nuevo Reglamento de Extranjería ha entrado en vigor el pasado día 20 de mayo. El Real Decreto 1155/2024 deroga expresamente el vigente Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Sin embargo, se mantiene la vigencia del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La nueva redacción cambia el procedimiento a aplicar para algunas de las reagrupaciones en régimen comunitario de ciudadanos españoles para las solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025 (las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación).

Se mantiene la situación previa, y por lo tanto se mantienen las citas tanto ante esta sección consular como ante el agente externo BLS, para los siguientes casos:

  • Visados para estancias en España/Espacio Schengen de hasta 90 días de familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Visados para establecer la residencia en España de familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea diferentes a España y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (ciudadanos comunitarios NO españoles).
  • Visados para establecer la residencia en España de familiares de ciudadanos españoles siempre que tanto el ciudadano español como el familiar extranjero a reagrupar se encuentren física y simultáneamente en cualquiera de los Departamentos bajo la jurisdicción de la sección consular de la Embajada de España en La Paz (La Paz, Potosí, Oruro, Chuquisaca, Cochabamba).

Se modifica el procedimiento y, por lo tanto, se cancelarán las citas tanto ante esta sección consular como ante el agente externo BLS, para el siguiente caso:

  • Visado para establecer la residencia en España de familiares de ciudadanos españoles cuando el ciudadano español reagrupante se encuentre en España.

En este caso, el ciudadano español deberá previamente tramitar una autorización de residencia en una oficina de extranjería en España. Una vez obtenida dicha autorización, el familiar a reagrupar dispone de un plazo de dos meses para solicitar ante esta oficina consular el visado.​


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