Andorra no forma parte del espacio Schengen, pero al estar enclavado en el mismo, los ciudadanos de terceros Estados deben cumplir con los requisitos necesarios para viajar a través del mencionado espacio con destino al Principado.
El Principado de Andorra no exige ningún tipo de visado a los turistas.
Para entrar en Andorra debe disponerse de pasaporte o carné de identidad en vigor.
La estancia máxima permitida como turista es de noventa (90) días.
Existen dos convenios “trilaterales" que regulan las relaciones migratorias entre España y Andorra:
Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000 (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2003. Corrección de erratas en BOE núm. 224, de 18 de septiembre):
BOE-A-2003-12779 Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000.
Puede obtener más información sobre los trámites de inmigración en lo relativo a residencia en la página web del Govern d'Andorra:
https://www.immigracio.ad/ca/tramits-d-immigracio