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Servicios consulares

Legalización y apostilla de la Haya

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parteSe abre en ventana nueva en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.

Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.

La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.

Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular

Estados Unidos es parte del Convenio de la Haya, por lo tanto los documentos estadounidenses que necesiten ser legalizados para ser aceptados por las autoridades españolas deben llevar la Apostilla de la Haya.

Esta Sección Consular no interviene en la expedición de la Apostilla de la Haya, que deberá ser solicitada a las autoridades locales estadounidenses. Se suele obtener a través de las oficinas del “Secretary of State” de cada Estado.

Los documentos españoles que requieran ser legalizados por las autoridades estadounidenses necesitan del mismo modo tener la Apostilla de la Haya. Para más información puede consultar el siguiente enlace:

Más información sobre legalizacionesSe abre en ventana nueva

Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular

Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.

Apostilla de documentos extranjeros

Puede encontrar la información referente a la Apostilla de la Haya en nuestra jurisdicción en el siguiente documento:

INFORMACIÓN SOBRE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL ÁREA DE LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON DCSe abre en ventana nueva

La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41Se abre en ventana nueva

Legalización o apostilla de documentos españoles

La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.

La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.