Según el artículo 40, numeral 1, de la Ley 285-04 dominicana General de Migración, y el artículo 81 del Decreto núm.. 631-11 dominicano, de aplicación de la ley, la estadía o permanencia, por más de 31 días, de cualquier ciudadano extranjero comprendido en los grupos:
1. Turistas
2. Personas de Negocios (visa NM)
3. Personas que hayan entrado al país a razón de su actividad, deportistas, artistas, académicos o de naturaleza anexa.
llevará anejo el pago de una tasa en las siguientes cuantías:
31 días a 3 meses 2500 $RD
3 a 9 meses 4000 $RD
9 a 12 meses 5000 $RD
12 a 18 meses 6500 $RD
18 a 24 meses 8000 $RD
24 a 30 meses 9500 $RD
30 a 36 meses 11000 $RD
36 a 48 meses 16000 $RD
48 a 60 meses 20000 $RD
6 años 30000 $RD
7 años 40000 $RD
8 años 50000 $RD
9 años 60000 $RD
10 años 70000 $RD
Para el resto de categorías, estas tasas rigen por el artículo 36, con la permanencia que les autoriza el artículo 40.