Si aún no lo ha hecho, deberá inscribirse como "no residente" en el Consulado. Consulte aquí los requisitos para hacerlo. En ese mismo momento, podrá realizar la solicitud de la documentación electoral (Paso 2). A efectos electorales, el horario de atención al público será de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00 (los jueves sólo hasta las 15:00), viernes 21 y sábado 22, de 9:00 a 12:00, sábado 7 de marzo, de 9:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.
No se aceptará la inscripción como no residentes de aquellas personas de las que conste que residen habitualmente en la demarcación de este Consulado General.
Paso 2 – Antes del 7 de marzo (inclusive) - Solicitud de la documentación electoral
Deberá acudir personalmente al Consulado General de España en Orán, identificarse con su DNI o pasaporte español original en vigor y entregar la solicitud cumplimentada. Esta solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero sin causar baja en el Censo Electoral de procedencia. A efectos electorales, el horario de atención al público será de domingo a jueves, de 9:00 a 16:00 (los jueves sólo hasta las 15:00), viernes 21 y sábado 22, de 9:00 a 12:00, sábado 7 de marzo, de 9:00 a 12:00. No es necesario solicitar cita.
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Este Consulado ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.
Paso 3- Antes del 16 de marzo (o del 24 de marzo si hubiera impugnación de candidaturas) - Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía (ej falta de sobres o papeletas) en los mismos, debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlace. La documentación electoral no pasa por el Consulado.
Paso 4 - Hasta 1 de abril (inclusive) - Envío del voto a España
Deberá enviar su voto por correo certificado directamente a su mesa electoral en España. En ningún caso debe enviar el voto al Consulado.