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ELECCIONES AL PARLAMENTO  DE CATALUÑA DE 12 DE MAYO DE  2024

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 12 DE MAYO DE 2024


ELECCIONES AL PARLAMENTO  DE CATALUÑA DE 12 DE MAYO DE  2024 

19 de marzo de 2024

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Elecciones al Parlamento de Cataluña 12 de mayo de 2024

El próximo 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, según convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya País número 9125, Decreto nº 60/2024, de fecha 18 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior: 

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.

B) Los españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA). 

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN PORTUGAL (CERA) – DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO:

Los españoles inscritos como RESIDENTES en el Registro de Matrícula de este Consulado General (RMC) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) e inscritos en algún municipio de Cataluña, pueden votar en las Elecciones del 12 de mayo, siguiendo las siguientes directrices.

A.1) Consulta y Reclamaciones CERA del 25 de marzo al 1 de abril:

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2024 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Para estas elecciones, y con el fin de que los electores inscritos como RESIDENTES (CERA) puedan comprobar su correcta inscripción, las listas del Censo Electoral permanecerán accesibles al público en este Consulado General entre los días 25 de marzo al 1 de abril de 2024, de 10.00H a 12.30H ambos inclusive:

Podrá consultar también las listas, en los horarios anteriormente mencionados, llamando a los teléfonos de este Consulado General 00 351 225 363 915 – 00 351 225 363 940.

Si dispone de un certificado electrónico puede también realizar directamente dicha consulta por vía telemática https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Únicamente en este plazo podrá consultar sus datos y presentar PRESENCIALMENTE en este Consulado la oportuna reclamación en caso de que los mismos sean erróneos o estén incompletos, así como reclamar su ALTA en el censo si no estuviera inscrito/a. 

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con
fecha y firma). 

Aquellos electores inscritos como residentes en el RMC con fecha posterior al 1 de enero de 2024 (fecha de cierre del censo electoral) deberán realizar, en todo caso, la oportuna reclamación.

A.2) Envío de la documentación electoral: 

Para ejercer el derecho de voto, ya no es necesario que el/la elector/a CERA solicite el voto como paso previo.

1er envío postal:
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en un primer envío remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 6 y el 12 de abril.

En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

2º envío postal:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 17 y 21 de abril de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 27 de abril de 2024.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en la página web que se habilitará a este efecto para descargar las papeletas y que estará disponible cuando se proclamen las candidaturas. Se comunicará cuando se conozca la dirección del mismo. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 9 de mayo. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

A.3) Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:

Los electores, deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y podrán votar dentro de los plazos siguientes:

Existen dos modalidades:

a) VOTO POR CORREO: 

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. Este sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre:

1) uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; 

2) una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular.

Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado. La documentación así ordenada se enviará por correo postal certificado a la Oficina Consular, no más tarde del 7 de mayo de 2024.

b) VOTO EN URNA:

Los electores que opten por el depósito del voto en urna en el Consulado lo podrán hacer entre los días 4 al 9 de mayo, ambos incluidos, 

Los HORARIOS (ininterrumpidos) para el depósito del voto en URNA serán los siguientes:

SÁBADO 4 y DOMINGO 5 de mayo : de 10H a 13:00H.

LUNES 6 a JUEVES 9 de mayo: de 09H a 17:00H

Para ejercer el voto en urna, los electores entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio.

ELECTORES DEL CERA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de mayo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 9 de mayo (por Acuerdo 99/2024, la Junta Electoral Central​). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.


B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ERTA) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN PORTUGAL (DEMARCACIÓN CONSULAR DE OPORTO):

Estos electores necesitan solicitar el voto como paso previo.

Los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Españoles residentes en España (CER), y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior:

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. 

2) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 13 de abril, mediante impreso oficial que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.

3) Los horarios de apertura al público para dicha solicitud serán de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas; y el sábado 13 de abril: de 10:00 a 13:00H

4) La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa 

5) Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de mayo.



Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a:
Consulado General de España 
Teléfonos: +351 225 363 915 | +351 225 363 940
Correo electrónico cog.oporto@maec.es
Puede encontrar más información en:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/oporto/es/Paginas/index.aspx
http://www.ine.es 
Asimismo, también puede seguirnos en twitter: @CGEspOporto; @MAECgob




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