VISADO DE RESIDENCIA CON EXEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO - TRE (MÁS DE 90 DÍAS)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 41)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 117 al 119)
Documentación necesaria
1. Formulario de solicitud de visado nacional. https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Estados%20Unidos/NUEVA%20YORK%20%28C%29/Solicitud%20visado%20nacional%20espa%c3%b1ol-ingl%c3%a9s-ACTUALIZADO-2024.pdf Cada solicitante deberá cumplimentar y firmar una solicitud de visado, cumplimentando cada uno de sus apartados. Si el solicitante es menor de edad, deberá firmar la solicitud uno de sus progenitores.
2. Fotografía. Fotografía reciente, tamaño carné, en color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, ni ninguna prenda que oculte el óvalo facial.
3. Pasaporte válido y en vigor. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte deberá tener un periodo de validez mínimo de 4 meses (en caso de contrato temporal, el periodo de validez deberá cubrir la duración del contrato) y contener dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes con más de 10 años de antigüedad.
4. Modelo 790-052. https://www.exteriores.gob.es/Consulados/londres/en/ServiciosConsulares/Documents/Formulario 790-052.pdf Cumplimentar el modelo de autoliquidación de tasa de “Autorización inicial de residencia temporal”. Deberá abonarse el día de la admisión de la solicitud.
5. Modelo EX09. https://www.exteriores.gob.es/Consulados/londres/en/ServiciosConsulares/Documents/EX-09.pdf Cumplimentar el modelo EX-09 “Autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.
6. Acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la autorización de trabajo:
A. Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 70 organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores
Documentación: Invitación o contrato de trabajo visado por el representante legal de la autoridad o institución pública española, junto con la descripción del proyecto y trayectoria profesional.
B. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Sólo se considerarán académicos extranjeros contratados o invitados por una universidad española para realizar tareas docentes, investigadoras o académicas. Documentos: Invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, visado por el representante legal de la universidad.
C. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Documentos: acreditación de la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de gestión o docencia y, en el caso de entidades privadas, de los documentos que justifiquen su reconocimiento oficial por España.
D. Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. Documentos: certificación expedida por la Administración competente del Estado extranjero y justificación de tales aspectos.
E. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales. Documentación: acreditación expedida por las autoridades españolas.
F. Miembros de misiones científicas internacionales, que realicen trabajos investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. Documentación: autorización expedida por la administración española competente para participar en la Misión Científica Internacional.
G. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la Iglesia o comunidad esté inscrita en el Registro de Órdenes Religiosas del Ministerio de Justicia.
b) Que el solicitante tenga la condición de Ministro de Culto, miembro de la jerarquía eclesiástica o religioso profeso.
c) Que las actividades a desarrollar en España sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios de la Orden, quedando expresamente excluidas las actividades laborales no incluidas en este ámbito.
d) La entidad deberá hacerse cargo de los gastos de manutención y alojamiento, así como de los exigidos por la normativa de Seguridad Social. Documentos:
- En el apartado a), mediante certificado expedido por el Ministerio de Justicia español (Certificado de verificación de la Subdirección General de Libertad Religiosa) acreditando que cumple los requisitos del artículo 117.h del vigente Reglamento de Extranjería
- Resto de apartados, mediante certificado expedido por la entidad religiosa, con el consentimiento del Ministerio de Justicia y aportando copia de los estatutos de la orden.
H. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. Documentación: certificado expedido por la organización sindical u empresarial.
I. Menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Documentación: constancia documental de que el menor se encuentra bajo la tutela del organismo de protección de menores, y propuesta de la entidad que favorecerá la integración social del menor.
7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad deberán presentar tanto original como copia del/los certificado/s de antecedentes penales expedido/s por su país o países de residencia durante los últimos 5 años. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, deberán presentarse junto con una traducción oficial al español. Para Estados Unidos, solo se aceptarán certificados emitidos por el FBI. No se aceptarán certificados emitidos por la policía local o estatal. El certificado no puede tener una antigüedad mayor a 6 meses.
8. Certificado médico. Original y copia de certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves para la salud pública de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los documentos extranjeros deben presentarse con traducción oficial al español. Este certificado debe ser emitido por un médico colegiado a más tardar 3 meses antes de la fecha de solicitud.
9. Comprobante de residencia en el distrito consular. Copia de DNI/Licencia de conducir (las provisionales no son válidas). Solo para solicitantes no estadounidenses: comprobante de estatus migratorio en EE. UU.: debe proporcionar copia de la Tarjeta de Residencia (Green Card) o Visa estadounidense (excepto B-1/B-2).
10. Comprobante de identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar originales y copias del documento de identidad o pasaporte de sus padres, así como del documento que acredite el parentesco. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, deberán presentarse acompañados de una traducción oficial al español.
11. Pago de la tasa de visado. El pago de la tasa de visado es obligatorio y debe realizarse en el mismo momento de presentar la solicitud de visado (giro postal en una oficina de correos de USPS). Consulta las tasas consulares actualizadas: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/nuevayork/en/ServiciosConsulares/Documents/Consular%20Fees%202025%20NY%2001.02.2025.pdf. Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que acuda a una entrevista personal.
Documentación necesaria para los familiares.
Para cada familiar será necesario presentar, además de los puntos 1 a 11 (excepto el punto 6), documentación original que acredite el vínculo familiar, con traducción al español:
- Para el cónyuge del solicitante. Original y copia de los siguientes documentos: certificado de matrimonio y certificado de antecedentes penales, ambos legalizados con la “Apostilla de La Haya” y traducción oficial al español. Certificado médico y su traducción oficial al español.
- Para los hijos del solicitante. Original y copia de los siguientes documentos: certificado de nacimiento legalizado con la “Apostilla de La Haya” y traducción oficial al español. Certificado médico y su traducción oficial al español.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para aceptar solicitudes de visado de personas físicas residentes en la circunscripción consular: Nueva York, Connecticut, Nueva Jersey, Pensilvania y Delaware.
• Sujeto legitimado: Las solicitudes de visado deberán ser presentadas personalmente por el solicitante, o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad.
• Plazo de solicitud de visado: La solicitud de visado deberá presentarse en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al empleador la resolución favorable a la autorización inicial de residencia y trabajo, en el caso de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• Lugar de presentación: Las solicitudes deberán presentarse personalmente en la Oficina Consular, siendo necesaria cita previa enviando un correo electrónico a: cog.nuevayork.visnac@maec.es . En el correo electrónico de solicitud de cita deberá facilitar la siguiente información de cada solicitante:
- Nombre completo
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Número de pasaporte y nacionalidad
- Tipo de visado solicitado
- Copia escaneada del ID/Carnet de conducir (No son válidos los provisionales)
- Copia escaneada de la página de identidad de su pasaporte (si no es ciudadano americano, deberá adjuntar también una copia de su visado de residencia estadounidense o Green Card)
• Justificante de entrega: La Oficina Consular facilitará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que le permitirá consultar el estado del expediente a través del siguiente enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
• Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante que aporte los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver sobre la solicitud. También podrá citar al solicitante a una entrevista personal.
• Plazo para resolver: En el caso de los visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, el plazo legal para resolver es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo podrá ampliarse si se solicita una entrevista o documentación adicional.
• Recogida de la resolución del visado: La resolución del visado deberá ser recogida personalmente por el solicitante o por su representante legal (si el solicitante es menor de edad) en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. La Oficina Consular informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.
• Denegación del visado: La denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en que se ha basado la resolución adoptada.
• Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la denegación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
• Plazo de validez del visado: Si el contrato es de un año, el visado tendrá una vigencia de 90 días. Una vez en España, el trabajador deberá darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la comisaría de policía correspondiente, en el plazo de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social.
Si el contrato de trabajo es de temporada, el visado tendrá una vigencia durante todo el periodo en que el solicitante esté autorizado a residir y trabajar en España, no siendo necesario solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a la llegada a España.
LEGALIZACIONES
Las legalizaciones y Apostillas de La Haya deben legalizar las firmas de los firmantes de los certificados: médicos colegiados, policías, etc. y no la firma de notarios o procuradores que no expidieron dichos certificados.
La Apostilla de La Haya no necesita ser traducida al español si uno de los idiomas de expedición es el español.