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A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2025. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.A estos efectos, durante los días 3 a 10 de noviembre de 2025, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en este Consulado General:Lunes 3 de noviembre: 9 a 15hMartes 4 de noviembre: 9 a 15hMiércoles 5 de noviembre: 9 a 15hJueves 6 de noviembre: 9 a 15hViernes 7 de noviembre: 9 a 15hSábado 8 de noviembre: 9 a 12hDomingo 9 de noviembre: 9 a 12hLunes 10 de noviembre: 9 a 15hA través de medios informáticos, previa identificación de los interesados, enviando un correo electrónico, con copia escaneada de su pasaporte, DNI, o carnet de conducir español a cog.houston@maec.esPor vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2025. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.A estos efectos, durante los días 3 a 10 de noviembre de 2025, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
Dentro del plazo de consulta, entre el 3 y el 10 de noviembre ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
B) Ciudadanos españoles no residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 22 de noviembre de 2025. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. A estos efectos, la oficina consular permanecerá abierta el sábado 22 de noviembre de 9 a 12h
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