Solicitud de la Nacionalidad española por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática



18 de noviembre de 2022

 INFORMACIÓN GENERAL E INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CITA PREVIA:

  • PRESENCIAL Y PERSONAL La presentación de expedientes será presencial y personal. Cada solicitante deberá contar con una credencial con código de validación CSV para poder ser atendido dentro de plazo de la LMD pero posterior al vencimiento del 22/10/2025. No se permitirá la entrada de abogados, representantes o acompañantes. ​
  • SOLO SE RECIBEN SOLICITUDES DE RESIDENTES O NACIDOS EN ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR: Provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero. No obstante, la inscripción de nacionalidad la realizará​ el Consulado General del lugar de nacimiento del solicitante.​
  • NO SE RECIBIRÁN EXPEDIENTES SIN CITA. Si no acude a la cita, deberá solicitar una nueva.
  • VENGA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y OBLIGADA, especificada en los supuestos de la LMD​.
  • NO SE DARÁ INFORMACIÓN PRESENCIAL EN EL CONSULADO. Tampoco se responderán aquellas preguntas o dudas que estén contestadas en esta hoja informativa o en la Web.
  • LOS HIJOS/AS MENORES DE EDAD de aquellas personas que opten a la nacionalidad española por esta ley, PODRÁN SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA UNA VEZ QUE EL NACIMIENTO DE SU PADRE O MADRE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.
  • EXPEDIENTES FAMILIARES (aquí​)​
LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES SOBRE LMD PRESENTADOS PRESENCIALMENTE, SE ATENDERÁN EXCLUSIVAMENTE DE LUNES A MIÉRCOLES DE 8:15 A 10:00 HS, SIN CITA PREVIA. FUERA DE ESTE HORARIO TIENEN A SU DISPOSICIÓN EL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO Y VÍA POSTAL.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE CON ESTA LEY? (Haga click en el supuesto que le corresponda):

A. SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
B. SUPUESTO 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
C. SUPUESTO 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que  perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
D. SUPUESTO 3​. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria  Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley 20/2022.
E. SUPUESTO 4​. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.

CITA PREVIA LMD: Solo una vez seguido los pasos del Supuesto que le corresponda (salvo el 4), recibirá el email con su usuario y contraseña​ y podrá pedir su cita previa AQUÍ. ​ (si la web de citas no se termina de cargar, pruebe a entrar a través de su celular o pruebe a cerrar y abrir de nuevo su navegador web).

CARPETAS FAMILIARES PARA MAYORES DE 70 AÑOS CON CINCO O MÁS HIJOS

  • ​¿Va a presentar Ud. una carpeta familiar que incluya a 5 hijos o más?
  • ¿Todos tienen una credencial con código CSV expedida por el Consulado General de Españ​a en Córdoba?
  • ¿Su edad supera los 70 años?
  • ¿El domicilio del mayor de 70 años, según figura en su DNI, corresponde a las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, La Rioja o Catamarca?
  • ¿Su carpeta familiar ya está preparada y con toda la documentación requerida de cada integrante del grupo y por duplicado? (Anexos I o III de cada integrante, hojas declaratorias de datos, los anexos V y VII y formularios de inscripción como residentes, PERE/CERA).
Si contestó afirmativamente a todas estas preguntas, su caso - por la edad que indica tener y los costes del traslado hasta este Consulado General - merece consideración. Pónganse entonces en contacto a cog.cordoba.dem@maec.es, y envíenos el usuario y contraseña proporcionados por el sistema (credencial) y copia del DNI (frente y dorso) de todos los integrantes del grupo familiar que realizarán la presentación.

En esa casilla de correo solo responderemos si Ud. está incluido dentro de lo contemplado en las preguntas anteriores, en caso contrario no se responderá.


CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES:
-      La presentación de la documentación deberá corresponderse únicamente con los requisitos dados en la página web. De lo contrario, no se recibirá el expediente. 
- La documentación de partidas de nacimientos españolas inscritas en otros Consulados o en Registros Civiles, deberán presentarse en original. El Consulado una vez revisado el documento devolverá el/los original/es.
- La certificación literal de nacimiento española debe ser la fotocopia del libro obrante en el Registro Civil español.
- La partida de bautismo solo será válida acompañada de la negativa de Registro Civil.   
- Se deberá traer completa la totalidad de los formularios indicados para cada apartado.​

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