Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.
Documentos necesarios
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Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita. (Impreso de solicitud)
- Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
- Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.
Procedimiento
La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.
En caso de solicitud por correo electrónico, se deben enviar los requisitos a la siguiente dirección: cog.caracas.nac@maec.es
El horario de atención al público en el es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:30 pm.
La inscripción debe ser formulada personalmente en el Consulado General o en la Oficina Consular Honoraria correspondiente.
El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.
En caso de solicitudes presenciales realizadas antes de las 10:00 am, la Baja Consular se entrega el mismo día en que se realiza el trámite, por lo que sugerimos solicitarla en fecha próxima a su viaje. Solicitudes hechas después de las 10:00 am se retiran al siguiente día hábil.
Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.
El certificado de baja es gratuito.