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Lea atentamente la siguiente información

Cruce de fronteras en España con motivo de la COVID-19

En esta sección encontrará toda la información relativa a cruce de fronteras y cuarentenas en España con motivo de la COVID-19.

6 de julio de 2020
Las comunicaciones aéreas y marítimas con España permanecen suspendidas sin fecha de reanudación. Si dispone de un billete para una fecha posterior a la de hoy, aunque su línea aérea o de ferries no lo haya cancelado aún, es imposible en este momento que se opere el vuelo o trayecto marítimo.
 
Para más información sobre retorno a España, consulte esta página web.
 
Permanecen en vigor las siguientes Órdenes sobre el cruce de fronteras:
 
  • Orden INT 578/2020Se abre en ventana nueva, de 29 de junio, hasta el día 8 de junio
  • Orden INT 595/2020Se abre en ventana nueva, de 2 de julio, a partir del día 8 de junio

Dado que en este momento no existen conexiones aéreas ni marítimas directas con España y sólo existen vuelos de repatriación, es responsabilidad del viajero que tome dichos vuelos informarse acerca de y cumplir las restricciones, instrucciones o medidas que puedan imponer otros Estados del Territorio Schengen, asociados o de la Unión Europea. Es posible que sean iguales o diferentes que las españolas, y pueden incluir la compleción de documentos y declaraciones, cuarentenas, realización de pruebas diagnósticas, etc. En el caso de que tenga dudas acerca de la posibilidad de entrar o no en un determinado Estado, debe dirigirse a la Embajada/Consulado de España en ese país (si es español) o a la Embajada de su nacionalidad acreditada ante ese país (si no es español).