Menu
* Se incluyen también, en cursiva, los acuerdos internacionales administrativos. Un acuerdo internacional administrativo es un acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.
Ce site web utilise des cookies internes et des cookies tiers qui permettent d’assurer son fonctionnement, de maintenir les sessions actives et de personnaliser l’expérience utilisateur. Plus d'informations dans notre Politique de cookies.