Gibraltar es la única colonia que queda en Europa. Esta situación es un vestigio de los conflictos dinásticos del Antiguo Régimen. La plaza fue ocupada en 1704, durante la Guerra de Sucesión española, y sus habitantes fueron forzados a desplazarse a la vecina localidad de San Roque.
El 13 de julio de 1713, por el artículo X del Tratado de Utrecht, la Corona española cedió a Gran Bretaña
“la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”. España no cedió el istmo, ni las aguas adyacentes, ni el espacio aéreo suprayacente, que son espacios de soberanía española. Más de la mitad del istmo, en su parte meridional, fue ilegalmente ocupada por el Reino Unido durante el siglo XIX, donde se erigió una verja en 1909. España siempre ha subrayado que la ocupación del istmo es ilícita y contraria al Derecho Internacional y, por lo tanto, ha reclamado siempre su devolución sin condiciones. España tampoco reconoce la verja como frontera internacional, teniendo la consideración de una línea de demarcación. Por este motivo el puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el Tratado de Utrecht.
Las Naciones Unidas han establecido, a lo largo de los años, una doctrina sobre la situación colonial de Gibraltar. Según ésta, Gibraltar es hoy un territorio no autónomo pendiente de descolonización. Como tal, no forma parte del territorio del Reino Unido, que es su potencia administradora y es responsable de sus relaciones exteriores. La existencia de una situación colonial en Gibraltar viola la integridad territorial de España y debe ponérsele fin a través de negociaciones bilaterales entre el Reino Unido y España. Las negociaciones sobre soberanía, corresponden exclusivamente a los Gobiernos de España y el Reino Unido.
El ministro José Manuel Albares y Maroš Šefčovič, vicepresidente comunitario Maros Sefcovic, responsable del equipo negociador europeo para el acuerdo sobre Gibraltar tras el Brexit. Bruselas, enero de 2022.
El llamamiento de las Naciones Unidas a resolver la disputa sobre la soberanía a través de negociaciones bilaterales resultó en las Declaraciones de Lisboa (1980) y Bruselas (1984) entre España y el Reino Unido. Estas negociaciones están estancadas por el momento, pese a las reiteradas solicitudes de España para su reanudación.
Dado que el Derecho de la Unión Europea se aplicaba en el Peñón debido a la pertenencia del Reino Unido a la Unión, la salida del Reino Unido de la misma ha implicado, necesariamente, la de Gibraltar. Para asegurar que esta salida fuera ordenada, el Acuerdo de Retirada incluyó un Protocolo sobre Gibraltar, que expiró el 31 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos, cuya vigencia se mantiene sine die. Asimismo, España y el Reino Unido negociaron un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros relativo a Gibraltar, que entró en vigor el 4 de marzo de 2021, y cuatro Memorandos de Entendimiento en materia de Derechos de los Ciudadanos, Cooperación Policial y Aduanera, Medio Ambiente, y Tabaco y Otros Productos.
El 31 de diciembre de 2020, España y el Reino Unido alcanzaron un entendimiento relativo a Gibraltar, que debe servir de base para un futuro Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar. El objetivo último de ese entendimiento y del futuro Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar es la creación de una zona de prosperidad compartida entre el territorio de Gibraltar y la comarca del Campo de Gibraltar. Nada de lo dispuesto en ese entendimiento ni en el futuro Acuerdo implica o implicará una modificación de la posición de España en relación con la soberanía o jurisdicción de Gibraltar. Cualquier acuerdo de la UE con el Reino Unido sobre Gibraltar necesita el acuerdo previo de España, como se reconoció en la Declaración del Consejo Europeo (art. 50) y de la Comisión Europea sobre el ámbito territorial de los futuros acuerdos, hecha en el Consejo Europeo de 24 y 25 de noviembre de 2018.
Los principales documentos relativos al contencioso sobre Gibraltar son los siguientes:
- El Tratado de Utrecht. Firmado el 13 de julio de 1713, en su artículo X cede a la Corona Británica
“la plena y entera propiedad de la ciudad y el castillo de Gibraltar, conjuntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”.
- La Resolución 2070 de la XX Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 16 de diciembre de 1965, invita por primera vez a los gobiernos de España y Reino Unido a iniciar sin demora conversaciones sobre la soberanía de Gibraltar.
- La Resolución 2353 de la XXII Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada el 19 de diciembre de 1967, establece que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre descolonización general.
- La Resolución 2429 de la XXIII Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobada el 18 de diciembre de 1968, pedía la Reino Unido que pusiese término a la situación colonial de Gibraltar antes de 1 de octubre de 1969.
- La Declaración de Lisboa. Firmada el 10 de abril de 1980, recoge el compromiso de los dos Gobiernos de resolver el problema de Gibraltar en un espíritu de amistad y de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Naciones Unidas.
- La Declaración de Bruselas. Firmada el 27 de noviembre de 1984, sienta las bases de un nuevo proceso negociador en que se incluyen asuntos de soberanía.
José Manuel Albares junto con su homóloga inglesa Liz Truss, durante su visita oficial a España. Diciembre, 2021.