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Brexita

El 23 de junio de 2016, los ciudadanos británicos votaron a favor de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea por un margen del 51,9%. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido invocó el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, notificando así su intención de retirarse y abriendo el período de dos años en el que debía negociarse un Acuerdo sobre los términos de esta retirada. El 1 de febrero de 2020 entró en vigor el Acuerdo de Retirada y, tras meses de negociaciones entre la UE y el Reino Unido, el 24 de diciembre de 2020 las partes alcanzaron un compromiso sobre un Acuerdo de Comercio y Cooperación, un Acuerdo sobre Seguridad de la Información y un Acuerdo relativo a Cooperación sobre Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Unión Europea y Reino Unido, que entraron en vigor de manera provisional el 1 de enero de 2021.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. 

El Acuerdo de Retirada entró en vigor al día siguiente. Su principal objetivo es garantizar una retirada ordenada de Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido. El Acuerdo de Retirada ofrece protección a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020, e incluye tres protocolos con disposiciones específicas relativas a Gibraltar, a Irlanda/Irlanda del Norte y a las zonas de soberanía en Chipre. 


Retirada de la bandera de Reino Unido de las instalaciones de Parlamento Europeo en Bruselas el 31 de enero de 2020.
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El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión ha seguido aplicándose en y al Reino Unido, con determinadas excepciones. Su finalidad principal era ofrecer un plazo para la preparación de los ciudadanos, de los actores económicos y de las administraciones a la nueva situación, así como proporcionar un marco de estabilidad para la negociación de un acuerdo sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Las negociaciones de dicho acuerdo se iniciaron formalmente el 2 de marzo de 2020 y culminaron el pasado 24 de diciembre, tras alcanzarse un compromiso de principio sobre un Acuerdo de Comercio y Cooperación, un Acuerdo sobre Seguridad de la Información y un Acuerdo relativo a Cooperación sobre Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la Unión Europea y Reino Unido. 

Tras su firma y publicación, los tres Acuerdos entraron en vigor de manera provisional el 1 de enero de 2021. Una vez se obtenga la aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo adoptará la decisión de celebración que supondrá la ratificación de los Acuerdos por parte de la Unión Europea.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es un acuerdo amplio con numerosas áreas, entre las que destacan el comercio de bienes y servicios, el comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública, el transporte, la energía, la pesca, la coordinación en materia de seguridad social, la cooperación policial y judicial penal, la cooperación temática y la participación del Reino Unido en programas de la Unión. Contiene además disposiciones dirigidas a garantizar condiciones de competencia justas y el respeto de los derechos fundamentales, así como un marco institucional dirigido a asegurar el buen funcionamiento y el cumplimiento del Acuerdo, con mecanismos vinculantes de solución de controversias.

Pese a todo, el 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de disfrutar de los derechos y obligaciones que tenía como Estado miembro de la UE y que había mantenido en gran parte durante el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Esto creará nuevas barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existen hoy en día, en ambas direcciones. 

Si bien el nuevo acuerdo servirá para limitar los cambios más traumáticos que se hubiesen derivado de una situación de no acuerdo, serán muchos e importantes los cambios que afectarán a ciudadanos, trabajadores, empresas y administraciones públicas. 

Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva situación, el Gobierno adoptó un Real Decreto-Ley el 29 de diciembre de 2020 con diversas medidas de adaptación​
La Comisión Europea ha publicado también una amplia guía y más de 80 notas informativas sobre la mejor manera de abordar estos cambios https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/future-partnership/getting-ready-end-transition-period_es  ​
 
Información adicional sobre el Brexit en el sitio web de la Presidencia del Gobierno:


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