De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el presente proyecto hasta el día 17 de agosto de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: gabinete.seaeg@maec.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. Antecedentes de la norma
La Fundación ONUART, entidad sin ánimo de lucro, se creó en 2007 para potenciar el valor del arte como elemento enriquecedor de la dignidad humana y generador de dinámicas positivas para la mejor comprensión entre civilizaciones y la defensa de los valores humanos, utilizando la Organización de Naciones Unidas y su sistema de Organismos Internacionales como vehículos multiplicadores de sus iniciativas con vocación global.
La política y la acción exterior española tiene entre sus objetivos la promoción de relaciones sociales, políticas, económicas, culturales y científicas, incluyendo el fomento de nuestros valores en el ámbito de Naciones Unidas, en beneficio del progreso global y de las relaciones entre la comunidad española y los Organismos Internacionales.
De manera complementaria a las labores desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y numerosos órganos de la Administración General del Estado, la promoción y apoyo a las actuaciones que determinadas fundaciones privadas llevan a cabo con probada eficacia en los ámbitos citados en el párrafo previo resulta fundamental.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante la concesión directa de una subvención a la Fundación ONUART para sufragar los gastos derivados de la ingeniería y la intervención plástica en la Sala de los Derechos Humanos y de la Alianza de Civilizaciones del Palacio de las Naciones de Naciones Unidas en Ginebra, así como aquellos relativos a su Plan de Actuación. Jurídicamente, se actuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Será objetivo del presente Real Decreto aportar medios económicos para mejor desempeño de las funciones de la Fundación ONUART, incluyendo aquellas actividades socioculturales fijadas en su Plan de Actuación 2024.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Entre las funciones de la Fundación ONUART se encuentra la promoción del arte español en el ámbito de Naciones Unidas, contribuyendo a difundir las manifestaciones artísticas españolas en foros multilaterales que operan desde Ginebra en favor de la paz. Actualmente, la Fundación ONUART constituye la única institución que lleva a cabo tal cometido.
4. Objetivos de la norma.
Contribuir, mediante la aportación económica objeto de la subvención, a la promoción artística de España en la esfera de Naciones Unidas a través de la única institución que, a día de hoy, cumple tal misión.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, tal como se ha expuesto, la Fundación ONUART es la única institución que actualmente ejecuta cometidos de promoción artística en el ámbito de Naciones Unidas en Ginebra.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 2 de agosto de 2024.
Proyecto de real decreto por el que se regula la concesión directa de subvención a la fundación ONUART (versión PDF)