a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 9 de de marzo 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: calidad@aecid.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. Antecedentes de la norma
El proyecto de real decreto se tramitará en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 28.2 de la misma ley determina que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de esta subvención.
La Disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dispone que, en el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.
El real decreto prevé la concesión directa de subvenciones a 18 beneficiarios identificadas como socios estratégicos para la AECID. De ellos, 14 figuran como beneficiarios de subvenciones nominativas en el Presupuesto de Gastos de la AECID del año 2023, prorrogado en los años 2024, 2025 y actualmente, en el año 2026.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Se prevé la concesión directa de dieciocho subvenciones a instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es definida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
Para llevar a cabo las labores encomendadas a la AECID y cumplir con los principios y objetivos establecidos en la ley 1/2023, de 20 de febrero, es fundamental el mantenimiento de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias incluidas en este real decreto, directamente relacionados con los fines señalados anteriormente y que responden a razones de interés público, social y humanitario. En concreto, estas subvenciones permiten destinar los recursos adecuados al desarrollo y ejecución de los programas de contenido social y humanitario de las entidades beneficiarias.
Para ello, es fundamental contar con las entidades beneficiarias de las subvenciones de este real decreto, pues son socios estratégicos de la Cooperación Española, que cuentan, con características singulares y un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades, facilitando el desarrollo de programas que abordan cuestiones de interés general, cubriendo ámbitos que no se podrían cubrir mediante la participación de entidades en procedimientos de concurrencia competitiva.
A través de las subvenciones recogidas en el real decreto se dará cobertura a la principal hoja de ruta de la Cooperación Española (CE), que guía las actuaciones a poner en marcha en esta política pública, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y humanitario para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las indicadas.
4. Objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional y por razón de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de dieciocho subvenciones de carácter singular.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Una alternativa a la aprobación de la norma sería no tramitar el proyecto. En este escenario no se podrían atender las actuaciones proyectadas y se verían afectadas las razones de interés público, institucional, cultural, humanitario y social que están en la base de la concesión de las subvenciones proyectadas.
No existen otras alternativas desde el punto de vista material, ya que no podrían cumplirse los objetivos de las subvenciones si existiera concurrencia competitiva, precisamente porque las entidades beneficiarias, han sido identificadas como socios estratégicos para la AECID. Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con estas instituciones, se han podido desarrollar políticas públicas de cooperación fundamentales para que la AECID pueda dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Dado que la concesión directa de subvenciones requiere un real decreto en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, la única alternativa para la consecución de los objetivos que se pretenden es la aprobación de la norma que se proyecta.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 23 de febrero 2026.
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