CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACION DE LA ORDEN AEC/1538/2013 DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO “Vicente Ferrer”
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, desde el día 1 de marzo de 2025 hasta el 15 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: premiociudadania@aecid.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. Antecedentes de la norma
El Premio Nacional de Educación para el desarrollo Vicente Ferrer fue creado en el 2009, y la Orden AEC/1280/2009, de 14 de mayo, fue la primera orden de bases que lo reglamentó y esta misma orden recogió la primera convocatoria del galardón. Posteriormente y como respuesta al informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se procede a la derogación de esta norma y a la aprobación de la AEC/1538/2013 de 25 de julio.
El principal problema que se quiere abordar con la futura norma es la de actualizar y adecuar este galardón a la Ley 1/2023 de 20 de febrero de Cooperación para el desarrollo sostenible y la Solidaridad Global.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
a) La vigente orden de bases del Premio Nacional de Educación para el desarrollo Vicente Ferrer recoge un contexto normativo y presupuestario desactualizado, dificultando la correcta puesta en marcha y el cumplimiento de los objetivos. Es por esto, que tras la puesta en marcha de XIV ediciones, es necesaria una regulación más acorde con la Agenda 2030 y las nuevas leyes del sistema de cooperación internacional, haciéndose por tanto urgente la actualización de esta norma para dar un mejor cumplimiento al fin por la que se puso en marcha.
b) La aprobación de la Ley 1/2023 de 20 de febrero de Cooperación para el desarrollo sostenible y la Solidaridad Global, ha venido a sustituir a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, ley a la que hace referencia la orden de bases que se pretende actualizar. Esta nueva norma. propicia un marco normativo idóneo para la actualización de este galardón otorgado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La propuesta normativa responde, en primer lugar, a un criterio de necesidad: conforme a la Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible, Articulo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global de la Ley 1/2023 de 20 de febrero de Cooperación para el desarrollo sostenible y la Solidaridad Global, esta denominación viene a sustituir a la anterior de Educación para el desarrollo.
Así mismo, dado los cambios en la organización interna de la AECID, la Unidad de Educación para el desarrollo ya no forma parte del Gabinete técnico de la AECID y por tanto es necesaria la actualización del órgano instructor del procedimiento, aspecto recogido en artículo 6 de la orden de bases AEC/1538/2013 de 25 de julio.
Resulta también necesario, dada la puesta en marcha de este galardón en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, modificar tanto la denominación de la institución participante como el Acuerdo Marco de Colaboración firmado el 8 de julio de 2005, habiendo sido sustituido este por el Plan General de Actuación firmado en noviembre de 2020.
En segundo lugar, motiva la propuesta un criterio de oportunidad: La actual reforma del sistema de cooperación y especialmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID), sitúa a la Educación para el desarrollo sostenible y ciudadanía global como un pilar fundamental para afrontar los nuevos desafíos que la globalización plantea. Es el momento por tanto de reorientar este galardón para convertirlo no solo en el merecido reconocimiento de la labor desempeñada por los y las docentes como agentes de transformación social, sino también como una herramienta que potencie y favorezca la creación de alianzas que mejoren la consecución de los objetivos propuestos.
4. Objetivos de la norma.
La modificación que efectúa la propuesta normativa persigue dos objetivos principales.
En primer lugar, se busca actualizar el régimen jurídico. La adaptación incluye, entre otras, la nueva denominación del galardón pudiendo pasar a llamarse Premio Nacional de Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
En segundo lugar, se persigue reorientar aspectos significativos como ampliar los posibles beneficiarios pudiendo incorporar nuevas modalidades del premio que se orienten a la creación de alianzas entre diferentes centros educativos en alguno de los países donde la cooperación española realiza su labor, adaptar al nuevo contexto los criterios de evaluación recogidos en la norma, la designación del órgano instructor y la composición del jurado, como aspectos más significativos.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas.
Dado que la norma que se modifica es una orden ministerial, se considera congruente y adecuado con el ordenamiento jurídico que su futura modificación se realice por medio de una norma del mismo rango reglamentario.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 25 de febrero 2025